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8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Que, José Carlos Mariátegui La Chira (1894- 1930), fue un escritor, ensayista y periodista, con una visión crítica sobre el Perú de su época. Es uno de los pensadores políticos más sobresalientes del siglo XX, por lo cual es considerado como uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana e hispanoamericana; Que, la obra 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana es una pieza fundamental para entender el Perú de su tiempo. Los cuestionamientos y planteamientos sobre el Perú expresados en la obra, han trascendido su contexto histórico y mantienen plena vigencia, lo que explica la continua reedición e interpretación de la obra, convirtiéndose en un clásico de las letras peruanas. Que, de igual manera, la unidad bibliográ fi ca cuya declaratoria se propone, corresponde a la primera edición de la obra 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana (1928) de la producción intelectual de José Carlos Mariátegui La Chira. En términos materiales contiene singularidades que la diferencian de otros ejemplares. Cuenta con la dedicatoria autógrafa del autor para Aurelio Miró Quesada Sosa, reconocido periodista, historiador, docente y exdirector general del diario El Comercio , cuya colección fue donada a la Biblioteca Nacional del Perú por su familia en el año 2007; Que, del análisis realizado se concluye que la unidad bibliográ fi ca 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana (1928) de la producción intelectual de José Carlos Mariátegui, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, presenta importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación por lo que se propone su declaración como tal y su posterior ingreso al Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 001-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográ fi ca de la obra 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana (1928) de la producción intelectual de José Carlos Mariátegui La Chira, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- La presente resolución es publicada en la sede institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura/gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2200556-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000131-2023-DGPA/MC San Borja, 25 de julio del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 004-2023-LVC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 06 de julio de 2023, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Retamal, ubicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000789-2023- DSFL/MC e Informe N° 000159-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000150-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para