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66 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por la señora gerenta, se advierte lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDM, del 20 de junio de 2023, los miembros del Concejo Distrital de Mira fl ores acordaron declarar la vacancia del señor regidor por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.); esto con la participación del señor regidor quien emitió su voto a favor de la declaración de su propia vacancia. Es necesario precisar que, aunque dicho documento no cuenta con la fi rma de uno de los miembros del concejo que habría participado en dicha sesión, este hecho no modi fi ca la decisión edil ya que, incluso sin contabilizarla, cuenta con ocho (8) suscribientes y, por tanto, cumple con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, requerido para aprobar la vacancia (ver SN 1.4.). b) La decisión edil que fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2023-MDM, y noti fi cada, el 21 de junio de 2023, en el domicilio del señor regidor, recibido por un familiar, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha, hora de diligenciamiento. c) De acuerdo con la constancia emitida por la señora gerenta el 17 de julio de 2023, el señor regidor no interpuso recurso impugnatorio en contra de la decisión edil adoptada. 2.3. Por lo tanto, al veri fi carse de la documentación detallada en el considerando 2.2., que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho a la defensa del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Angélica Giovanna Choque Quispe, identi fi cada con DNI Nº 77392058, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jorge Luis Castro Torres en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Angélica Giovanna Choque Quispe, identi fi cada con DNI Nº 77392058, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2201457-1