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61 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000100-2023-CG/ABAS, de la Subgerencia de Abastecimiento; la Hoja Informativa Nº 000440-2023-CG/GSOA, de la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría; el Memorando Nº 002414-2023-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 004132-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa Nº 000642-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000697-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, en dicho contexto, mediante el artículo 3 de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de marzo de 2023, se modi fi có la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y modi fi catorias, con la fi nalidad entre otras, de crear la Gerencia de Recursos Estratégicos; Que, conforme al artículo 73-A del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Recursos Estratégicos es el órgano de apoyo especializado responsable de gestionar la dotación de bienes y servicios especializados e inversiones que constituyan recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental que ejecutan los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que son excluyentes con las adquisiciones y contrataciones que efectúa la Gerencia de Administración de la sede central; asimismo, supervisa el proceso de designación y contratación de Sociedades de Auditoría, entre otras funciones; Que, con la entrada en funcionamiento de la Gerencia de Recursos Estratégicos el 15 de junio de 2023, conforme al artículo 5 de la Resolución de Contraloría Nº 203-2023-CG, y atendiendo a la necesidad de delimitar las competencias del citado órgano respecto de las funciones que ejerce la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimiento mediante Hoja Informativa Nº 000100-2023-CG/ABAS, y la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría, a través de la Hoja Informativa Nº 000440-2023-CG/GSOA, recomiendan modi fi car el artículo 6 de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG con la fi nalidad de precisar las responsabilidades que mantiene la Gerencia de Administración respecto de la adquisición de recursos estratégicos y la contratación de las Sociedades de Auditoría al tiempo de la entrada en vigencia de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG; cabe indicar que la citada propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración, a través del Memorando Nº 002414-2023-CG/GAD; Que, de acuerdo con el Memorando Nº 004132- 2023-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones señala que la modi fi cación del artículo 6 propuesta no se contrapone con las disposiciones aprobadas con la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, para la modi fi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, precisa que los recursos para el fi nanciamiento de las acciones administrativas que se deriven de la citada modi fi cación se encuentran incorporados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, por lo que no tendría impacto presupuestal; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la norma antes mencionada; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 000697-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000642-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi que, con e fi cacia anticipada al 21 de marzo de 2023, el artículo 6 de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones en el Memorando Nº 004132-2023-CG/PLPREPI, sobre la base de las propuestas formuladas por la Subgerencia de Abastecimiento en la Hoja Informativa Nº 000100-2023-CG/ABAS y la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría con la Hoja Informativa Nº 000440-2023-CG/GSOA; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car con e fi cacia anticipada al 21 de marzo de 2023, el artículo 6 de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, conforme al siguiente texto: “Artículo 6.- Los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras, considerados como recursos estratégicos, de acuerdo al artículo 5 de la presente Resolución, que se encuentren en fase de selección o ejecución contractual, efectuados por la Gerencia de Administración, continuarán a cargo de este órgano hasta la culminación del contrato, manteniendo su fuente de fi nanciamiento. Los contratos suscritos por la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Administración, con las Sociedades de Auditoría, se sujetan a sus disposiciones contractuales, y las disposiciones legales aplicables al momento de su suscripción, manteniendo su fuente de fi nanciamiento.” Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2200902-1