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65 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Municipal Nº 039-2023-MDM, del 20 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Mira fl ores formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Constancia emitida por la señora gerenta, el 8 de mayo de 2023, en la que precisa que el señor regidor no asistió a las sesiones ordinarias del 30 de enero, 17 y 28 de febrero, 23 y 30 de marzo, así como el 25 y 27 de abril de 2023. b) Informe Nº 00103-2023-MDM/GSG, del 9 de mayo de 2023, emitido por la señora gerenta, en el que precisa las fechas en las que el concejo distrital sesionó desde su instalación, así como las sesiones ordinarias a las que el señor regidor no asistió, siendo estas últimas el 30 de enero, 17 y 28 de febrero, 23 y 30 de marzo, 25 y 27 de abril de 2023. c) Copias de las citaciones a las sesiones ordinarias de las fechas señaladas. d) Las actas de la Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDM, del 30 de enero; Nº 003-2023-MDM, del 17 de febrero; Nº 004-2023-MDM, del 28 de febrero; Nº 005-2023-MDM, del 23 de marzo; Nº 006-2023-MDM, del 30 de marzo; Nº 007-2023-MDM, del 25 de abril de 2023. e) Carta Nº 00001-2023-MDM/GSG, del 15 de mayo de 2023, dirigida al señor regidor, mediante la cual pone a su conocimiento el contenido del expediente de vacancia a fi n de que ejerza su derecho a la defensa, presente alegatos o pruebas de descargos. f) Constancia del 2 de junio de 2023, en la que la señora gerenta indica que el señor regidor no presentó alegatos, descargos o pruebas con relación al procedimiento de vacancia. g) Informe Nº 00115-2023-MDM/GSG, emitido por la señora gerenta, el 4 de junio de 2023, respecto a las inconcurrencias injusti fi cadas del señor regidor de fechas 30 de enero, 17 y 28 de febrero, 23 y 30 de marzo, 25 y 27 de abril de 2023. h) Citación dirigida al señor regidor y diligenciada el 13 de junio de 2023, para la sesión extraordinaria a realizarse el 20 del mismo mes y año, cuya agenda era su expediente de vacancia. i) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDM, del 20 de junio de 2023, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor. j) Cargo de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2023-MDM, del 20 de junio de 2023, dirigido a los miembros del concejo distrital. k) Cargo de noti fi cación personal del mencionado acuerdo, del 21 de junio de 2023, dirigido al señor regidor. l) Constancia emitida por la señora gerenta el 17 de julio de 2023, en el que informa que el acuerdo de concejo no fue impugnado. m) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral:j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: