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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Contenidos en el TUPA de la Entidad, d) Cuadro Resumen de Costos y e) Tabla ASME de cada Procedimiento Administrativo. Que, los principales bene fi cios de la presente Ordenanza Regional es el cumplimiento de requisitos y hacer efectiva la adquisición de información de la cartografía básica o fi cial 1/25000, mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la información de la cartográ fi ca básica o fi cial a escala 1/ 25 000 en formato impreso y/o digital por cada Código de hoja; a nivel del departamento de Huancavelica se cuenta con 123 hojas en total. Esta información sirve de base para trabajos de demarcación y ordenamiento territorial, plani fi cación, proyectos de inversión, educación, etc. Que, la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, esta adecuado al Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Actualizado), para efectuar un trámite más e fi ciente y e fi caz al servicio del usuario, ciudadano y/o administrado, la presente ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, siendo así, mediante O fi cio N° 122-2023/GOB- REG-HVCA/GGR de fecha 21 de marzo del 2023, el Gerente General del Gobierno Regional de Huancavelica, remite los actuados al Consejo Regional con la fi nalidad de que sea evaluado y aprobado, conforme lo establece el numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP y el numeral del artículo 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros, ORDENA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la Incorporación de dos (02) Procedimientos administrativos: “Adquisición de información de la cartografía básica o fi cial 1/25000 en formato impreso” y “Adquisición de información de la cartografía básica o fi cial 1/25000 en formato digital” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica aprobar las Normas Reglamentarias y Funcionales complementarias, dando cuenta del mismo al consejo regional en su oportunidad. Articulo Tercero.- DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de abril de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se Publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.LEONCIO HUAYLLANI TAYPEGobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2200953-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 37 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional N°078-2023-CR/GRL de fecha 09 de junio de 2023, que resuelve ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en el marco de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos