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81 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan” (Texto según el Artículo 1° de la Ley Nº 27444); asimismo este mismo cuerpo normativo, en el Artículo 72°, en su numeral 72.2 señala “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. (Texto según el Artículo 61° de la Ley Nº 27444) y Artículo 73° numeral 73.3 donde “Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos” (Texto según el Artículo 62° de la Ley Nº 27444). Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: numeral 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, mediante el Informe Nº 256-2023-GDEL-MDASA de fecha 26/05/2023, el Abog, Rodrigo Mendoza Vera, Gerente de Desarrollo Económico Local, como área usuaria emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud presentado por el Regidor Marcos Glenny Sánchez Orihuela y en concordancia al Informe Legal N° 167-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, es necesario regular correctamente la creación de este organismo autónomo de representación, consulta, diálogo, análisis, propuesta concertada y participación democrática de las y los jóvenes del distrito de Alto Selva Alegre. Por lo que, es fundamental un acogimiento obligatorio a las normas vigentes del sector juvenil’. Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de mayo del 2023, en uso de las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Proyecto de Ordenanza presentado el Regidor Glenny Marcos Sanchez Orihuela, el Informe N° 256-2023-GDEL- MDASA de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Legal N° 167-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 573-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ORDENAArtículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realice la modi fi cación de la denominación consignada en el Organigrama. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 283-MDASA de fecha 23 de junio del 2011 y toda norma que se contraponga a la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico Local realicen las coordinaciones que se requiera para la instalación y funcionamiento del referido Consejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, emitir el Decreto de Alcaldía que reglamente la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario de Avisos Judiciales de mayor circulación o Diario El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ALFREDO W. BENAVENTE GODOY Alcalde 2201060-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que establece la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EPS MARAÑÓN S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2023-SUNASS-CD EXP.: 002-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 31 de julio de 2023VISTOS:El Memorándum N° 381-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023- 2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MARAÑÓN S.A. 1 (en adelante, EPS MARAÑÓN ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 003-2023-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de EPS MARAÑÓN para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°