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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 7°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO La condición de bene fi ciarios se perderá en los siguientes casos: a) No se cumpla con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento señaladas en las normas municipales aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate. b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria. En el supuesto previsto en el inciso b), la condición de bene fi ciario se podrá recuperar cuando se subsanen los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y, además, se cumpla con pagar íntegramente la deuda que se hubiera generado a raíz de la subvaluación o infracción, respectivamente. Artículo 8°.- PADRÓN VPA El padrón inicial se elaborará después del primer vencimiento del ejercicio fi scal en curso y comprenderá exclusivamente a las personas naturales y sociedades conyugales que cumplan con los requisitos de la presente ordenanza y que se encuentren registradas como tales hasta la referida fecha. El padrón inicial se actualizará con la evaluación que se realizará después de cada vencimiento, excluyéndose a aquellos contribuyentes que incumplan los requisitos. TÍTULO II DEL PROGRAMA CAPÍTULO I Artículo 9°.- ATENCIÓN PREFERENTE Los contribuyentes bene fi ciarios del programa de incentivos tendrán atención preferencial en las distintas plataformas de la Gerencia de Administración Tributaria, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público. CAPÍTULO II Artículo 10°.- DESCUENTOS Los contribuyentes bene fi ciarios del programa de incentivos gozarán de descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como en eventos, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales a fi liados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Ate, así como en otros medios de difusión documentales y/o tecnológicos que se implementen durante la vigencia de la Ordenanza. Artículo 11°.- COMPROMISOS DE AFILIACIÓN La Municipalidad a través de sus representantes suscribirá los compromisos de a fi liación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño”, el mismo que deberá cumplir con las normas de la materia para el desarrollo de actividad comercial y las condiciones adecuadas para brindar el servicio. CAPÍTULO III Artículo 12°.- SORTEOS La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre los contribuyentes que formen parte del Padrón VPA, con la fi nalidad de reconocer su puntualidad en el pago de obligaciones tributarias. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO IV Artículo 13°.- DIFUSIÓN E IDENTIFICACIÓN La Entidad deberá adoptar las medidas necesarias para difundir los bene fi cios comprendidos en el programa, así como la identi fi cación de los bene fi ciarios y la forma en que podrán acceder a los bene fi cios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dispóngase que se implemente progresivamente la presente Ordenanza en 60 días calendario, conforme a los recursos presupuestales asignados. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. 2201026-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 692-2023-MDJM Jesús María, 19 de julio de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 13, de la fecha; VISTO: El Memorándum Nº 497-2023-MDJM- GPPDI de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 047-2023-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública y el Informe N° 158-2023-MDJM-GAJRC de fecha 14 de julio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3) del artículo 9 y el artículo 26 de la Ley N° 27972, establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; Que, el artículo 28 de la referida norma legal, establece la estructura básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, el órgano de control institucional, la procuraduría pública municipal, la gerencia de asesoría jurídica y la gerencia de plani fi cación estratégica; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo artículo 6 considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategia y prioridades institucionales, y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el