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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2023 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G)DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CODIGO. 1.-A) KATERINE Y LUCIANA B)720002122 C) HOYLER ROJAS CHAMAYA D)043-2023-GRSM/DREM 17/07/2023 E)18 F)V1:N9329 E277 V2:N9328 E277 V3:N9328 E276 V4:N9329 E276 G)INDUSTRIA YESERA MOYOBAMBA, 010072598; JUMBOL, 720000715 2.- A) CIA LA HABANA II B)720002022 C) COMPAÑIA INDUSTRIAL AGROPECUARIA LA HABANA S.A. D)044-2023-GRSM/DREM 17/07/2023 E)18 F)V1:N9326 E269 V2:N9325 E269 V3:N9325 E268 V4:N9326 E268 G)ISULA II, 720001509; 3.-A) CANTERA SALVADOR B)720001922 C) INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ELSE E.I.R.L. D)045-2023-GRSM/DREM 20/07/2023 E)18 F)V1:N9320 E261 V2:N9319 E261 V3:N9319 E260 V4:N9320 E260 Regístrese y comuníquese.JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional de Energía y Minas de San Martin 2200784-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA” ORDENANZA N° 603-MDA Ate, 19 de julio de 2023 POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2023; visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley antes mencionada, establece que: “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 39° de la Ley acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el rendimiento del Impuesto Predial constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; asimismo, precisa que el 5% del rendimiento del Impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación del referido impuesto; Que, con Informe N° 217-2023/MDA-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta normativa, a fi n de que se apruebe el proyecto de ordenanza que regule el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que establece un marco legal que permite reconocer y premiar a los contribuyentes que cumplen de forma puntual con el pago de sus obligaciones tributarias en el distrito, incentivando de forma indirecta, el pago voluntario y oportuno de tributos en el distrito, evitando la generación de costos para la Municipalidad Distrital de Ate, ya que tiene como fuente de fi nanciamiento el rendimiento del Impuesto Predial, según lo dispuesto por el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, adjuntando la exposición de motivos correspondiente. Propuesta normativa que es derivada por la Gerencia de Administración Tributaria a la Subgerencia de Modernización Institucional para la opinión técnica correspondiente, mediante Memorándum N° 584-2023-MDA-GAT; Que, mediante Informe N° 109-2023-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, toda vez que tiene como objetivo reconocer el esfuerzo y la voluntad de los vecinos que cumplen de forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias e incentiva al pago voluntario de las mismas, lo cual contribuye con el desarrollo de nuestra localidad; Que, con Memorándum N° 0247-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica mani fi esta su conformidad con la opinión técnica favorable emitida por la Subgerencia de Modernización Institucional mediante Informe N° 109-2023-MDA/GPE-SGMI, sobre el proyecto de Ordenanza, y solicita la continuación del trámite de aprobación correspondiente; Que, con Informe N° 042-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, propone a la Gerencia Municipal, la aprobación de la ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que tiene como fi nalidad el reconocer el esfuerzo y la voluntad de los vecinos ateños que cumplen de forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias e incentivan la conciencia y cultura tributaria. Propuesta remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 1199-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal, para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que mediante Informe N° 247-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que se encuentra acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias; recomendando continuar