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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / la Lic. Gardenia Valdivia Manchego de la Sub Gerencia de Grupos Vulnerables, OMAPED CIAM y DEMUNA informa que la Propuesta de Ordenanza del Centro Emergencia Mujer, considera dentro su contenido la Nueva Normativa sobre esta materia, Corresponde actualizar dicha Ordenanza Municipal Nº 411-MDASA de fecha 11 de mayo del 2016, en los términos del Artículo Segundo de los referidos Informes y en cuanto al artículo Tercero. – Prioridad de la Municipalidad “Declarar prioridad del municipio la prevención, prohibición y sanción de casos de acoso sexual en espacios públicos en el distrito, respecto a la incorporación del texto “así como la atención de las víctimas, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres adultos.”. No procede, al no ser una obligación establecida en el Artículo 7°. Obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos de la Ley Nº 30314 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos Que, mediante Informe Legal 109-2023-GAJ/MDASA, de la Gerencia de Asesoría Jurídicas, es de la opinión que se aprobar mediante Ordenanza Municipal, la modi fi cación del artículo 2° de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 411-MDASA de fecha 11 de mayo del 2016, que “Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos Ejercido en Contra de las Personas que se Encuentren o Transiten en el Distrito de Alto Selva Alegre”, en cuanto a las De fi niciones, conforme la propuesta alcanzada. Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del 2023, en uso de las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Informe 041-2023-SGGV-GDPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Informe Legal N° 109-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta: SE ORDENAArtículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 411- MDASA “QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE”, de acuerdo al siguiente detalle: Articulo 2°.- de fi niciones Se debe considerar: ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176- B del Código Penal establece que “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto. o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: a) La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. b) La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. c) La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. d) La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. e) La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.f) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario de Avisos Judiciales o Diario El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.ALFREDO W. BENAVENTE GODOY Alcalde 2201060-3 Aprueban la creación del Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 575-MDASA Alto Selva Alegre, 2 de mayo del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de abril del 2023, VISTOS: El Registro de Mesa de Partes N° 7192-2023, Proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora Geanella Milagros Odria Amable, el Informe 116-2023-GDPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Proveído N° 461-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 134-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 470-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcalde, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, consagra “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su título preliminar artículo IV principios del procedimiento administrativo numeral 1.1 (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272), se establece el principio de legalidad que señala “Las autoridades administrativas y en general el Estado como institución deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas” . Esto implica, en primer lugar, que la administración se sujeta en especial, a la Ley, entendida como norma jurídica emitida por quienes representan a la sociedad en su conjunto. En segundo lugar, que la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe), o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa.