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71 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº002- 2018- PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº001- 2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP. Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Que, el artículo 43º del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente. Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18º, establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante Decreto Supremo N°184-2021- PCM, se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran dieciséis (19) procedimientos administrativos estandarizados incorporados en el Sistema Único de Tramites (SUT); relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lima. Que, mediante informe técnico y legal de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno regional de Lima, de la O fi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Mediante INFORME Nº010-2023-DMCHP-ACR, suscrito por el Lic. Dandy Martin Chiroque Palacios en calidad de asesor del Consejo Regional recomienda y concluye lo siguiente: 1. Que, mediante Ordenanza Regional Nº10 el Consejo Regional aprueba la actualización y modi fi cación del Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo – TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 98 procedimientos administrativos estandarizados (PAE) con sus respectivos: Anexo Nº01. Nuevo Formato TUPA y Anexo Nº02. Tabla AMSE – VM en coordinación con los responsable SUT; designado por cada unidad orgánica en los sectores, acceso a la información pública, producción, educación, trabajo y promoción del empleo, forestal y de fauna silvestre, transportes y comunicaciones, energía y minas conforme a los dispositivos legales publicados. 2. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP, en el artículo 5º menciona que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra forma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. b) Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo negativo, en el caso de los procedimientos administrativos. c) Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional. 3. Que, conforme a los supuestos a), b) y c) del numeral 17.2 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP, posteriormente se gestione la conformidad con la Gerencia General Regional a fi n de elevar el expediente al Consejo Regional de Lima, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional.