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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; Que mediante Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza; ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL ATEÑO – VPA” Artículo Primero.- APROBAR, el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, el mismo que consta de Dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, Once (11) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, el íntegro del referido Programa en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL ATEÑO – VPA” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPA El Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, tiene por objeto reconocer la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme a las especi fi caciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2°.- ÓRGANO RESPONSABLE Estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control, estando facultada para realizar las acciones necesarias para la ejecución del programa; para lo cual, contará con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Tecnologías de la Información y de otras unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones y competencias, y las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 3°.- DEL FINANCIAMIENTO El fi nanciamiento del Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA” se atenderá con los ingresos generados por impuesto predial en cada ejercicio fi scal y de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad. También se considera que el fi nanciamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se deberá considerar lo siguiente: a) Afi liado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los bene fi ciarios del programa descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales. b) Bene fi ciario.- Contribuyente que en virtud a lo dispuesto en la presente ordenanza cumple con los requisitos para ser titulares de los bene fi cios del Programa de Incentivos VPA. c) Compromiso de a fi liación.- Documento mediante el cual el a fi liado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los bene fi ciarios del programa. d) Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identi fi ca al a fi liado al programa de incentivos. e) Padrón VPA.- Listado conformado por los bene fi ciarios del programa. f) Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de pago de un contribuyente a otro. g) Vencimiento.- Fecha establecida para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, de acuerdo con lo señalado en las normas municipales aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate. h) VPA.- Vecino Puntual Ateño. Artículo 5°.- INCENTIVOS El programa podrá contar con los siguientes incentivos: a) Atención preferente. b) Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad Distrital de Ate. c) Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales a fi liados. d) Sorteos organizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Municipal, se podrán incluir otros bene fi cios que resulten de interés para los vecinos. Los bene fi cios podrán ser diferenciados en función a los pagos realizados por los contribuyentes. Artículo 6°.- BENEFICIARIOS Son bene fi ciarios del programa de incentivos las personas naturales y/o sociedades conyugales que: a) Se encuentren registradas y activas en la base de datos del Sistema informático de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de por lo menos un predio con uso de casa habitación. b) Cumplan con el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal en curso, dentro de las fechas de vencimiento señaladas en las normas aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate. c) No registren deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derecho de Emisión, Infracciones Tributarias y/o Costas y/o Gastos Procesales. d) De tener vigente un convenio o convenios de fraccionamientos, deberán estar al día en el pago de sus cuotas. No serán bene fi ciarios del programa de incentivos las personas naturales y/o sociedades conyugales que cumpliendo los requisitos previstos anteriormente, se encuentren gozando de otros bene fi cios tributarios que los releven del pago del 100% de su liquidación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.