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80 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Que el Artículo 1°, en su numeral 1.2.1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan” (Texto según el Artículo 1° de la Ley Nº 27444); asimismo este mismo cuerpo normativo, en el Artículo 72°, en su numeral 72.2 señala “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. (Texto según el Artículo 61° de la Ley Nº 27444) y Artículo 73° numeral 73.3 donde “Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos” (Texto según el Artículo 62° de la Ley Nº 27444). Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, mediante el Informe N° 116-2023-GDYPS- MDASA, la Lic. Vielka N. Quintana Llerena, Gerente de Desarrollo y Promoción Social, solicita la creación del Comité de Damas de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre mediante Ordenanza Municipal asimismo, aprobación del reglamento correspondiente mediante Decreto de Alcaldía, donde se indica que:’(...), podemos defi nir como comité a un grupo de trabajo que con reglas de organización establecen competencias y funcionamientos, como en el caso del Comité de Damas que se conforman sin fi nes de lucro y mediante el trabajo desinteresado de un grupo de mujeres (esposa de la máxima autoridad de la municipalidad, regidoras y otras mujeres representativas del distrito) que buscan el bienestar social de las familias en vulnerabilidad de nuestra jurisdicción. Este comité de Damas se desarrolla gracias a la donación de empresarios del sector ONGs, asociaciones, instituciones, de algunos regidores, funcionarios, servidores y la realización de actividades que realiza el comité con el fi n de obtener fondos para las distintas acciones y donaciones que entrega a diferentes instituciones, familias, personas y niños de escasos recursos y en estado de vulnerabilidad en nuestro distrito”. ‘El Comité de Damas se conforma con el fi n que colabore en la solución de necesidades relacionadas con ternas de salud y bienestar a personas de escasos recursos que viven en el distrito; así como fomentar desarrollar las habilidades artísticas, culturales y deportivas de la familia municipal a través de eventos de recreación, deportivos y culturales”. Estando a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de abril del 2023, en uso de las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad al Proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora Geanella Milagros Odria Amable, el Informe 116-2023-SGGV-GDPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Informe Legal N° 134-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta: SE ORDENAArtículo Primero.- APROBAR LA CREACION DEL COMITÉ DE DAMAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social realice las coordinaciones que se requiera para la instalación y funcionamiento del referido Comité. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, emitir el Decreto de Alcaldía que reglamente la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional.Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALFREDO W. BENAVENTE GODOY Alcalde 2201060-2 Aprueban la creación del Consejo Distrital de la Juventud de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 576-MDASA Alto Selva Alegre, 1 de junio del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 31 de mayo del 2023, VISTOS: El Registro de Mesa de Partes N° 6384-2023, Proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Glenny Marcos Sánchez Orihuela, el Proveído 030-2023-GAJ/MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2023-SG/MDASA, la Hoja de Coordinación N° 026-2023-GDEL/MDASA de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído 213-2023-SGCP-GA/MDASA de la Subgerencia de Control Patrimonial y Archivo, el Informe N° 256-2023-GDEL-MDASA de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Legal N° 167-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 573-2023-GM/MDASA de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcalde, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, consagra “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su título preliminar artículo IV principios del procedimiento administrativo numeral 1.1 (Texto modi fi cado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272), se establece el principio de legalidad que señala “Las autoridades administrativas y en general el Estado como institución deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas” . Esto implica, en primer lugar, que la administración se sujeta en especial, a la Ley, entendida como norma jurídica emitida por quienes representan a la sociedad en su conjunto. En segundo lugar, que la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe), o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa. Que el Artículo 1°, en su numeral 1.2.1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones