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78 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe); y a la a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado en el artículo primero del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa 2201592-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AL TO SELVA ALEGRE Modifican la Ordenanza Municipal N° 411-MDASA, que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Alto Selva Alegre ORDENANZA MUNICIPAL Nº 574-MDASA Alto Selva Alegre, 30 de marzo del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal de Alto Selva Alegre, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de marzo del 2023, VISTOS:El O fi cio N° 034-2023-MIMP/AURORA/CEM Alto Selva Alegre/PRO, el Informe N° 051-2023-SG/MDASA de Secretaria General, el Informe 021 y 041-2023-SGGV-GDPS/MDASA de la Gerencia de Desarrollo y Promoción Social, el Informe N° 082-2023-SG/MDASA de Secretaria General, el Informe Legal N° 109-2023-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 387-2023- GM/MDASA de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcalde, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, consagra “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que el Artículo 1°, en su numeral 1.2.1 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Procedimiento Administrativo General, establece que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan” (Texto según el Artículo 1° de la Ley Nº 27444); asimismo este mismo cuerpo normativo, en el Artículo 72°, en su numeral 72.2 señala “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”. (Texto según el Artículo 61° de la Ley Nº 27444) y Artículo 73° numeral 73.3 donde “Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos” (Texto según el Artículo 62° de la Ley Nº 27444). Que, el Articulo VIII.- Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala ‘Los gobiernos /ocales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y da conformidad con /a Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público,· as/ como a las normas técnicas referidas a !os servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.’. Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, “(…) Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos (…)”. Que, conforme lo establece el artículo 38.- Ordenamiento Jurídico Municipal de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su circunscripción. dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. Que, el artículo 39.- Normas Municipales de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Que, conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ‘Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, mediante el Informe N° 041-2023-GDYPS/ MDASA la Lic. Vielka Quintana Llerena, Gerente de Desarrollo y Promoción Social, informa: que ya existe la Ordenanza Municipal Nº 411-MDASA de fecha 11 de mayo del 2016, en la que aprueba la Ordenanza Municipal que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentran o transiten en el Distrito de Alto Selva Alegre y de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1410, que incorpora el delito de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual es sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual(…). Por lo que sugiere actualizar la ordenanza, en los Articulo Segundo. - De fi niciones y Artículo Tercero. - prioridad de la municipalidad y siendo que mediante Informe Nº 21-2023-SGGV-GDPS/MDASA,