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70 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Benito Ccama Nina, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los siguientes actuados referidos a la no juramentación al cargo del señor regidor: a. Copia de la Carta N° 005-2022-WMCC, del 27 de diciembre de 2022, a través de la cual se noti fi ca al señor regidor para que asista al acto de juramentación de su cargo. b. Copia del O fi cio N° 041-2022-DPA-JP-L, del 30 de diciembre de 2022, mediante el cual el juez de paz del distrito de Langui comunica al señor alcalde las diligencias realizadas a fi n de noti fi car al señor regidor para que asista al acto de juramentación de su cargo. c. Copia del aviso de noti fi cación del 28 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo. d. Copia de la Noti fi cación N° 001-2022-DPA-JP-L, del 28 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo. e. Copia de la Noti fi cación N° 002-2022-DPA-JP-L, del 29 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo. f. Copia del Acta de noti fi cación del 28 de diciembre de 2022, en la cual consta que no se encontró a ninguna persona en el domicilio del señor regidor, por lo que se dejó bajo puerta la Noti fi cación N° 001-2022-DPA-JP-L, del 28 de diciembre de 2022, dejando constancia de ello. g. Copia del Acta de noti fi cación del 29 de diciembre de 2022, en la cual consta que no se encontró a ninguna persona en el domicilio del señor regidor, por lo que se dejó bajo puerta la Noti fi cación N° 002-2022-DPA-JP-L, del 29 de diciembre de 2022, dejando constancia de ello. h. Copia del Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2023-Municipalidad Distrital de Langui-Canas-Cusco, del 1 de enero de 2023, en la cual consta la inasistencia del señor regidor, pese a estar válidamente noti fi cado, al acto de juramentación de su cargo. i. Los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor. 1.2. Asimismo, en los actuados obra el comprobante de pago de la tasa electoral por la convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el numeral 5 del artículo 178, se indica que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos . El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 20 prevé: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente . [Resaltado agregado]