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26 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, el literal y) del artículo 22 de la citada Ley establece que es atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le con fi era, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que , la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se encargó a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; precisando, además, en el literal y) de su artículo 3 que en las disposiciones reglamentarias se pueden establecer adicionalmente otros sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, cuya publicación en el Diario O fi cial El Peruano se dispuso a través de la Resolución de Contraloría Nº 162-2021-CG; asimismo, con Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG se modi fi có el citado Reglamento; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG y N° 245- 2023-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y en cuyo numeral 1.19 se establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargo legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; precisando que constituye servicio relacionado, entre otros, la fi scalización de Declaraciones Juradas de Intereses; Que, con el propósito de fomentar la transparencia y coadyuvar al control social, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, a través de la Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y 000403-2023-CG/GDJ, ha sustentado la necesidad de modi fi car el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, a fi n de incorporar a los registradores públicos y a los miembros de las Comisiones Consultivas de la Alta Dirección de las entidades del Poder Ejecutivo como sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, efectuar precisiones respecto a la evaluación y fi scalización por parte de la Contraloría General de la República; y, ajustes en las Secciones 1 y 2 de los Anexos N° 1 y N° 3 correspondientes al Formato Único de Declaración Jurada de Intereses y al Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, respectivamente; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando N° 000100-2023-CG/GAINC y el Proveído N° 001703-2023-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000686-2023-CG/GJNC, estando a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000204-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modi fi ca el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 265- 2022-CG; atendiendo a la propuesta sustentada por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los literales m) y q) del artículo 8, el último párrafo del artículo 23, la Sección 1: Declaración Jurada de Intereses y la Sección 2: Reporte simpli fi cado de publicación de la DJI del Anexo N° 1: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses; y, la Sección 1: Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo y la Sección 2: Reporte simpli fi cado de publicación de la DJI de Carácter Preventivo del Anexo N° 3: Formato Único de Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG y modi fi cado por Resolución de Contraloría N° 265- 2022-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- La Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces gestiona en coordinación con la Subgerencia de Sistemas de Información o la que haga sus veces, las adecuaciones de las herramientas informáticas que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del artículo 1 de la presente Resolución, la máxima autoridad administrativa de la entidad registra en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión del Con fl icto de Intereses (SIDJI), a los sujetos que fueron incorporados como obligados de acuerdo a las disposiciones modi fi catorias de los literales m) y q) del artículo 8 del “Reglamento para implementar la Ley N°