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26 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y con la misma competencia territorial que la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a nivel de todo el Distrito Judicial de Arequipa, al mes de mayo de 2023 resolvió 846 expedientes de una carga procesal de 3,179, obteniendo un avance de meta del 42%, superior al avance ideal de 36% correspondiente a dicho mes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo se encuentra en la condición de sobrecarga procesal, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 5,132 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 3,400 expedientes, establecida para una sala laboral que tramita la referida subespecialidad, por lo que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur tiene asignadas dos salas civiles (1 permanente y 1 transitoria) y una sala laboral transitoria, bajo el monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, teniendo esta última, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 000245-2023-CE-PJ, competencia funcional, con turno abierto, en todas las subespecialidades laborales y competencia territorial en toda la referida Corte Superior de Justicia; estableciéndose asimismo en dicha resolución administrativa, que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo y la Sala Civil Transitoria del Distrito de Chorrillos redistribuyan a la Sala Laboral Transitoria, todos los expedientes en etapa de trámite de todas las subespecialidades laborales. Al respecto, de acuerdo a la data estadística o fi cial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte al 8 de junio de 2023, se observa que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, al mes de mayo 2023 presentó una carga pendiente de 1,559 expedientes, de los cuales 648 son de la especialidad laboral; asimismo la Sala Civil Transitoria del Distrito de Chorrillos presentó al referido mes una carga pendiente de 332 expedientes de los cuales 184 pertenecen a la especialidad laboral, cuyas cargas en esta especialidad tienen que remitirse a la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tal cual se dispuso mediante el inciso b) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2023-CE-PJ. Por otro lado, luego que la Sala Civil Permanente redistribuya a la Sala Laboral Transitoria la carga pendiente de expedientes de la especialidad laboral, que al mes de mayo ascendían aproximadamente a 648, se estimaría para fi nes del presente año en esta sala civil permanente, una carga procesal de 2,374 expedientes, cifra que al ser muy cercana a la carga máxima de 2,380 expedientes establecida para una sala civil mixta, se encontraría próxima a una condición de sobrecarga procesal; pero si se cierra adicionalmente el turno para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, estimaría una carga procesal de 1,904, cifra que al fl uctuar entre la carga mínima y máxima de 1,820 y 2,380 expedientes, se encontraría ahora en una condición de carga estándar, por lo que ya no requeriría del apoyo de la Sala Civil Transitoria de Chorrillos. Asimismo, la Sala Civil Transitoria de Chorrillos presenta el turno cerrado y en la actualidad, descontando la carga laboral pendiente que se habría redistribuido a la nueva Sala Laboral Transitoria, tendría una carga pendiente inferior a los 148 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1,820 expedientes establecida para una sala civil mixta, estima un condición de subcarga procesal extrema, por lo que podría convertirse y reubicarse a la Corte Superior de Justicia de Arequipa en apoyo a la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Arequipa. De otro lado, cabe señalar que luego de la redistribución de expedientes de la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, de su cierre de turno para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral y de la redistribución de expedientes de la Sala Civil Transitoria de Chorrillos, dispuestas mediante la Resolución Administrativa Nº 000245-2023-CE-PJ; la Sala Laboral Transitoria estimaría una carga procesal de 1,302 expedientes, la cual al ser comparada con la carga mínima y máxima ajustada al periodo de julio a diciembre de 2023 de 1,170 y 1,530, se encontraría en una condición de carga estándar, pudiendo tramitar adecuadamente su carga procesal. j) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 277 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, más aún cuando el numeral 8) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ, correspondiente a la implementación, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pachacamac, se ha dispuesto el cierre de turno del referido juzgado transitorio y la redistribución al Juzgado de Paz Letrado Permanente de todos los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; razón por la que ya no se requiere del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay. De otro lado, el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, al mes de mayo de 2023 presentaron en promedio una elevada carga pendiente de 1163 expedientes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2565 expedientes por cada juzgado, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, siendo necesario que cuenten con el apoyo temporal de un juzgado de paz letrado transitorio; para lo cual, el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente debiera redistribuirle como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, en razón de que registra una carga pendiente de 2071 expedientes, a diferencia del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, que solo registra una carga pendiente de 254 expedientes, asimismo, se le cierre el turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco por tres meses, a fi n de equiparar las cargas procesales de los referidos juzgados de paz letrados permanentes. k) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP’s), al mes de mayo de 2023 registró una carga pendiente de 136 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido, más aún cuando mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, se ha creado un juzgado permanente con competencia funcional en los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el cual entró en funcionamiento el 1 de julio de 2023, disponiéndose en la Resolución Administrativa Nº 000177-2023-CE-PJ, y de acuerdo a los lineamientos establecidos, cerrar turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, debiendo liquidar con la carga pendiente en etapa de trámite hasta su culminación, y que este redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación y ejecución; razón por la cual ya no se requiere del apoyo del referido juzgado transitorio. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Imperial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cañete, que atiende expedientes de la especialidades civil, familia y penal (faltas) en el referido distrito, al mes de mayo de 2023 resolvió 490 expedientes de una carga procesal de 1655, obteniendo un avance sobre meta del 41%, el cual fue superior al avance ideal del 36% que corresponde al mencionado mes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registró una elevada carga pendiente de 1164 expedientes, de la cual 859 y 207 expedientes corresponden a las subespecialidades de familia-civil y civil-civil, respectivamente; por lo que requeriría del apoyo temporal de un juzgado de paz letrado transitorio para la descarga de su elevada carga pendiente.