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29 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / COMISIÓN DE GARANTÍAComisión establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA y que paga por adelantado la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA a las OPERACIONES DE REPORTE que realicen con la CARTERA DE CRÉDITOS en el marco del PROGRAMA. CONTRATO DE GARANTÍAContrato de adhesión al contrato de fi deicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del PROGRAMA COOPACCooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de nivel 3 y de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modi fi catorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasi fi cación de riesgo vigente.La determinación de contar con activos totales mayores a 32,200 UIT la realiza COFIDE para la fi rma del CONTRATO DE GARANTÍA con la última información disponible publicada por la SBS. CRÉDITOSCréditos elegibles en el marco del PROGRAMA DECRETO DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA Nº 018- 2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez. ESFEmpresa del Sistema Financiero participante del PROGRAMA, que comprende para efectos del DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO, a las empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como a las COOPAC. GARANTÍAGarantía otorgada por el Gobierno Nacional a las OPERACIONES DE REPORTE, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. MEF Ministerio de Economía y Finanzas OPERACIONES DE REPORTEOperaciones que realiza la ESF con el BCRP con las CARTERAS DE CRÉDITO, sea directamente o a través de la constitución de un fi deicomiso con cartera de las ESF, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA. PENALIDADESAquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA PROGRAMAPrograma de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIAREGLAMENTOReglamento Operativo del PROGRAMA. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA, de acuerdo a lo referido en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA. REPORTE CREDITICIO DEL DEUDORReporte Crediticio de Deudores para las empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o Reporte de Deudores para las COOPAC. SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CAPÍTULO II USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES Artículo 3.- Canalización de recursos3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fi deicomiso o comisión de con fi anza. 3.2. Por los servicios que presta COFIDE por la administración del PROGRAMA, el MEF paga una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN la cual se establece en el respectivo contrato. 3.3 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a las OPERACIONES DE REPORTE sobre CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fi deicomiso. Artículo 4.- E fi cacia de las garantías 4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son e fi caces solo para garantizar el 80% de la cartera transferida en el marco del PROGRAMA, más los intereses correspondientes a favor del BCRP. 4.2 Las GARANTÍAS se otorgan una vez efectuada la comprobación a que se re fi ere el numeral 12.4 del artículo 12 del REGLAMENTO y, concluida la veri fi cación por COFIDE a que se re fi ere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO, la ESF se encuentra habilitada para realizar las operaciones con el BCRP. 4.3 Las GARANTÍAS son e fi caces desde que las ESF realicen operaciones con el BCRP y se mantienen como tales hasta que se cumpla con el pago total del capital e intereses al BCRP de conformidad con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.7 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA. 4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la ESF debe subsanar el incumplimiento y/o reemplazar el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO. 4.5 En caso COFIDE detecte que la ESF ha incumplido uno o varios de sus compromisos asumidos, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA, la ESF debe pagar la penalidad o sanciones que se establecen en el CONTRATO DE GARANTÍA, además de no permitirle inscribir nuevas OPERACIONES DE REPORTE en el PROGRAMA desde el momento que se detecta el referido incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las GARANTÍAS ya otorgadas mantienen su