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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / REGLAMENTO. Para la evaluación de la clasi fi cación de riesgo de los deudores de dichos créditos se debe considerar el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, al momento de la sustitución y/o aporte. 9.5 La ESF debe encargarse de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS transferidos en el marco del PROGRAMA, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, en los términos y condiciones que establece el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA. CAPÍTULO IV GARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE COMISIÓN DE CONFIANZA Artículo 10.- Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Con fi anza o instrumentos similares 10.1 De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, la GARANTIA puede canalizarse a través de la Comisión de Con fi anza y cubre individualmente a los títulos valores que representan CRÉDITOS otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO. 10.2 Las ESF participantes del PROGRAMA celebran un CONTRATO DE GARANTÍA, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO para los CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores. Dichas ESF presentan a COFIDE una copia del título valor para la validación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 6 del REGLAMENTO y la emisión de la GARANTÍA por el 80% del respectivo CRÉDITO. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). La custodia de los referidos títulos valores se mantienen en las ESF. 10.3 La ESF se encarga de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS transferidos en el marco del PROGRAMA, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, en los términos y condiciones que establece el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA. CAPÍTULO V TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS Artículo 11.- Vigencia de la garantía La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PROGRAMA sujeto a las condiciones de e fi cacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO. Artículo 12.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía 12.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO. 12.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a las OPERACIONES DE REPORTE bajo el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos: a) Copia del pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA. b) Declaración jurada de la ESF, según el Anexo que forma parte del presente Reglamento, en la que se a fi rma que todas las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del REGLAMENTO. 12.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE. 12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una veri fi cación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional y la veri fi cación de clasi fi cación de riesgo del deudor. Las veri fi caciones se realizan de la siguiente manera: a) En relación con el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO. b) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO. 12.5 Una vez fi nalizada la veri fi cación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTIA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. La emisión del certi fi cado de la GARANTIA está supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios de liquidez, que COFIDE con fi rma sobre la base de la información proporcionada por la SBS: a) Para las empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702: i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional, o ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de obligaciones sujetas de encaje en moneda nacional en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones. b) Para las COOPAC: i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de pasivos de corto plazo; o ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de fondos disponibles sin restricciones en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones. Para el cálculo de lo señalado en los numerales “i” de los literales a) y b) que anteceden, se utiliza el tipo de cambio contable diario que publica la SBS y no se consideran los activos líquidos de la ESF provenientes de operaciones de reporte que se realicen con el BCRP en el marco del PROGRAMA. 12.6 Después de la emisión del certi fi cado de la GARANTÍA a la que se re fi ere el numeral 12.5 precedente, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los CONTRATOS DE GARANTÍA que suscriba con las ESF, así como de las eventuales modi fi caciones que