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30 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / vigencia, e fi cacia y condiciones conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO. Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantes Las ESF que accedan al PROGRAMA deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA y artículo 6 del REGLAMENTO. b) Cumplir con los aspectos materia de la veri fi cación a que se re fi ere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO y los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA. c) Suscribir el contrato a que se re fi ere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO. Artículo 6.- Elegibilidad de la cartera de créditos6.1 De acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las normas de la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasi fi cación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fi deicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de con fi anza o instrumentos similares, según corresponda. 6.2 Para los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se hace referencia en el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, con el último tipo de cambio contable publicado por la SBS a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fi deicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de con fi anza o instrumentos similares, según corresponda. 6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los créditos señalados en el numeral 7.3 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA. Artículo 7.- Cartera en garantía y límites por ESF participante 7.1 El monto máximo de las OPERACIONES DE REPORTE que cada ESF puede inscribir en el PROGRAMA, está en función de su patrimonio efectivo determinado con la información publicada por la SBS, disponible el último día hábil del mes anterior, ajustado de acuerdo con su clasi fi cación de riesgo, o la suma de S/ 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), el que resulte menor. 7.2 El límite a que se re fi ere el numeral anterior es del 100% del patrimonio efectivo para las ESF con clasi fi cación de riesgo entre A+ y B- emitida por una empresa clasi fi cadora de riesgo; del 90% del patrimonio efectivo para las ESF con clasi fi cación de riesgo entre C+ y C-; y, del 80% del patrimonio efectivo para las ESF clasi fi cadas en categorías de riesgo por debajo de C-. La clasi fi cación de riesgo corresponde a la última, disponible el último día hábil del mes anterior. 7.3 En caso existan dos o más clasi fi caciones de riesgo de la fortaleza fi nanciera de las ESF participantes, se aplica la clasi fi cación de mayor riesgo. 7.4 Si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2023, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo al que la entidad participante puede acceder en el marco del PROGRAMA. 7.5 Para efectos del monto de la GARANTÍA de S/ 2 646 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES y 00/100 Soles) en el marco del PROGRAMA, a que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, se computa el saldo de las OPERACIONES DE REPORTE que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este PROGRAMA. Este saldo total, al 30 de junio de 2024, no puede ser mayor al monto del PROGRAMA establecido en los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA. CAPÍTULO III GARANTÍAS MEDIANTE FIDEICOMISO Artículo 8.- Operatividad del fi deicomiso 8.1 De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA la GARANTIA puede canalizarse mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene una CARTERA DE CRÉDITOS otorgados por las ESF que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO. 8.2 Las ESF participantes del PROGRAMA trans fi eren en administración la CARTERA DE CRÉDITOS a un fi deicomiso, el cual la recibe en calidad de patrimonio fi deicometido a fi n de asegurar su recuperación. Una vez transferida la cartera al fi deicomiso, COFIDE, trans fi ere a la entidad participante un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA por el 80% del monto de la cartera transferida y un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN sin GARANTÍA por el monto restante. 8.3 Para tal efecto, la ESF participante que se encuentre comprendida en el PROGRAMA, celebra un CONTRATO DE GARANTÍA, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO. 8.4 COFIDE puede requerir a la ESF participante la suscripción de cualquier documento probatorio de la transferencia de la CARTERA DE CRÉDITOS. 8.5 De acuerdo con el artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA, la ESF participante que acceda al PROGRAMA, se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2025. 8.6 La ESF participante recompra como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2024 y lo que reste en el año siguiente. La CARTERA DE CRÉDITOS puede ser readquirida total o parcialmente mediante la devolución, en primer lugar, de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA recibidos y, luego de ellos, por la devolución del resto de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN; o mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fi deicomiso. Artículo 9.- Cartera de créditos transferida9.1 La CARTERA DE CRÉDITOS transferida al fi deicomiso incluye el principal de los CRÉDITOS elegibles, así como sus respectivas garantías si las hubiere. 9.2 Durante la vigencia del PROGRAMA, la CARTERA DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, numeral 9.3 del artículo 9 y el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO. 9.3 COFIDE, en representación del MEF, previamente a la emisión de la GARANTÍA, revisa los créditos correspondientes, a fi n de veri fi car que los deudores cuenten con la clasi fi cación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la respectiva ESF a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fi deicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de con fi anza o instrumentos similares, según corresponda. Luego de ello, COFIDE, en representación del MEF, revisa periódicamente la CARTERA DE CRÉDITOS transferida y evalúa la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fi n de determinar si dicha cartera debe ser sustituida, a su satisfacción y en los casos que considere necesario. 9.4 Los créditos otorgados en sustitución y/o como aporte de nueva cartera también deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 del