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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 18.- Liquidación del PROGRAMA A partir de la fecha señalada en el artículo 17 del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del PROGRAMA. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario posteriores al término del plazo de vigencia del PROGRAMA, COFIDE concluye la liquidación del patrimonio correspondiente y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF. CAPÍTULO IX MECANISMO DE COBRANZA DE LA GARANTÍA HONRADA Artículo 19.- Recuperación de la cartera producto de la operación de reporte COFIDE administra la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE. Para tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA. Artículo 20.- Mecanismo de cobranza20.1 La administración de la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos: a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA. b) Contrato de comisión de con fi anza. c) Contrato que suscribe COFIDE con las ESF a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA. d) Fideicomiso de administración al que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA. 20.2 Por la administración de la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE, COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA y los gastos derivados de la gestión de recuperación de las OPERACIONES DE REPORTE, del monto total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del cierre del trimestre. 20.3 El pagaré indicado en literal a) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO, debe ser ejecutado o cobrado según los términos establecidos en el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA. Artículo 21.- Liquidación de la cobranza pendiente de la CARTERA DE CREDITOS objeto de operaciones de reporte honradas A la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, COFIDE liquida la cobranza pendiente de la CARTERA DE CREDITOS objeto de OPERACIONES DE REPORTE honradas y trans fi ere los recursos remanentes al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA. Para tales efectos, COFIDE puede vender, ceder o castigar la CARTERA DE CREDITOS objeto de la OPERACIÓN DE REPORTE honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PROGRAMA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Conforme lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del REGLAMENTO, las GARANTÍAS que sean empleadas en las operaciones con el BCRP son vigentes y e fi caces y no pueden ser modi fi cadas o limitadas hasta la total cancelación de dichas operaciones, con independencia de las acciones de cobro que pueda efectuar el BCRP de acuerdo a sus normas o el reemplazo de créditos que deban efectuar las ESF conforme a lo previsto en el presente REGLAMENTO. ANEXO: DECLARACIÓN JURADA ESF/COOPAC Nosotros, _______________________________ (ESF/COOPAC) ____________, declaramos que la CARTERA DE CRÉDITOS, que serán objeto de las OPERACIONES DE REPORTE, presentada para recibir la garantía del PROGRAMA cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, o han entregado las certi fi caciones o declaraciones requeridas, según corresponda. [Ciudad], [día] de [mes] de [año] [Nombre de la Empresa del Sistema Financiero] ___________________________________________ Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero 2205410-1 Autorizan viaje de Directora (e) de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de PROINVERSIÓN a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2023-EF/10 Lima, 15 de agosto del 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (PIN) N° 2-5-E/728 de fecha 26 de julio de 2023, el Ministro Consejero Director de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a participar en el Seminario de Inversiones en Infraestructura y Minería, que se realizará en la ciudad de Tokyo, Estado del Japón, el 31 de agosto de 2023; Que, el seminario contará con la presencia de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como de altos funcionarios del Gobierno de Japón y representantes de los gremios más importantes en materia de inversión del referido país, lo que permitirá interactuar con los funcionarios y empresarios participantes; asimismo, se presentará la Guía de Inversiones “Vale un Perú 2023” en idioma japonés, que tiene por objetivo difundir información actualizada de la situación económica del Perú; siendo por lo tanto una importante oportunidad para retomar el contacto directo con autoridades y potenciales inversionistas del Estado del Japón, teniendo en cuenta además que PROINVERSIÓN ha previsto desarrollar un roadshow en Asia para noviembre de 2023; Que, en ese sentido, se estima pertinente la participación de la señora Denisse Azucena Miralles Miralles, Directora (e) de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de PROINVERSIÓN en el citado evento, toda vez que es una gran oportunidad para que PROINVERSIÓN pueda mostrar a nivel internacional la cartera de proyectos del Perú para el sector infraestructura y minería, contribuyendo con atraer potencial inversión extranjera hacia el país, fortaleciendo la imagen como destino atractivo y seguro para la inversión extranjera; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN;