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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN de acuerdo a lo previsto en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. 12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente: a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables. b) Ficha o consulta RUC, cuando corresponda.c) Copia del pagaré suscrito por el cliente deudor.d) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA. 12.8 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su veri fi cación que permitan cumplir con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 del DECRETO DE URGENCIA y en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO. 12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas en el numeral 12.7 del presente artículo, COFIDE noti fi ca a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento y/o reemplace el CRÉDITO. En caso la ESF no cumpla con subsanar y/o reemplazar el CRÉDITO, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y/o el REGLAMENTO. 12.10 Vencido el plazo señalado en el numeral 12.9 precedente sin que se subsane el incumplimiento y/o reemplazo del CRÉDITO, COFIDE informa al BCRP al día siguiente, para que este último adopte las acciones de cobro de las operaciones de acuerdo con su normatividad. CAPÍTULO VI TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA Artículo 13.- Otorgamiento de la garantía La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el DECRETO DE URGENCIA es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA. Artículo 14.- Honramiento de la garantía14.1 El Tesoro Público honra la GARANTÍA cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP, incluyendo supuestos de vencimiento anticipado. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. 14.2 El BCRP debe comunicar a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día hábil siguiente de producido éste, indicando el importe correspondiente a la GARANTÍA que se deba pagar, considerando intereses devengados hasta la fecha del envío de dicha comunicación. Los intereses que se devenguen a partir del día siguiente del envío de la referida comunicación hasta la fecha del honramiento de la GARANTIA, son informados por el BCRP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de pagada la honra de la GARANTÍA y son atendidos por COFIDE, una vez recibidos los fondos correspondientes por parte del MEF, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores conforme con lo establecido en el contrato de fi deicomiso a que se re fi ere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA. En caso el BCRP realice la comunicación del incumplimiento de la ESF de manera posterior al plazo previsto en el párrafo anterior, COFIDE procede a atender el pedido de honra, siempre y cuando dicha comunicación le sea noti fi cada a más tardar cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la culminación del proceso de liquidación previsto en el numeral 13.3 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA.14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público que ha recibido la noti fi cación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA que corresponda pagar. 14.4 El MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, recibe la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta pago administrada por COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA. COFIDE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite dicho depósito, procede a transferir a la cuenta que el BCRP debe indicar también en la comunicación que sea remitida a COFIDE, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2 del artículo 14 del REGLAMENTO. 14.5 COFIDE procede a reducir el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN por el monto correspondiente a la Garantía honrada en favor del BCRP. 14.6 En los casos de honras de GARANTÍA, el fi deicomiso del PROGRAMA o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN o CRÉDITOS. 14.7 COFIDE y el BCRP pueden suscribir un convenio con la fi nalidad de establecer el procedimiento operativo de honramiento bajo el PROGRAMA. CAPÍTULO VII TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Artículo 15.- Supervisión y fi scalización 15.1 Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos transferidos en el marco del PROGRAMA. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF. 15.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fi n que se cumplan con los requisitos del PROGRAMA. 15.3 La SBS informa a COFIDE el cumplimiento de lo establecido en el literal f) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA. 15.4 COFIDE y la SBS pueden suscribir un convenio de colaboración interinstitucional o similar con la fi nalidad de compartir información necesaria para la adecuada implementación y administración del PROGRAMA. Artículo 16.- Sistema informático 16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos, en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO. 16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las veri fi caciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información. Sobre el particular, se precisa que la información necesaria para validar lo previsto en los literales e) y f) del numeral 7.3 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA, es otorgada por la Procuraduría General del Estado. CAPÍTULO VIII PLAZOS Y LIQUIDACIÓN Artículo 17.- Plazo de vigencia del PROGRAMA El PROGRAMA tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2025, fecha hasta la cual la ESF participante del PROGRAMA se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA.