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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / - Construcción de identidad del distrito y sus diferentes sectores. - La participación de los vecinos y/o juntas vecinales parque y aledaños. Artículo 23°.- Asociaciones público-privadas La puesta en valor de los espacios no habilitados como áreas verdes, podrá ser realizada mediante asociaciones público-privadas, conforme a la normativa que resulte aplicable, mediante contratos otorgados por concurso de proyectos integrales, licitaciones públicas, mecanismos de oferta pública o iniciativas privadas. TÍTULO V DE OTRAS ACTIVIDADES EN ÁREAS VERDES Artículo 24°.- Realización de actividades públicas Las Municipalidad Distrital de La Perla regulará la realización de actividades públicas en áreas verdes de su jurisdicción asegurando un buen mantenimiento o reposición de área verde en caso de daño. Cualquier daño o alteración generará la aplicación de la compensación correspondiente de acuerdo a lo contemplado en esta Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 25°.- Autorización para anuncios y avisos publicitarios Toda persona natural o jurídica está obligada a obtener autorización municipal para la instalación de anuncios y avisos publicitarios en áreas verdes públicas, de acuerdo al procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal Nº011-2016-MDLP, la misma que está considerada dentro del Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA sobre anuncios y avisos publicitarios. TÍTULO VI DE LA GESTIÓN PARTICIPATIVA Artículo 26°.- Educación, Capacitación y Ciudadanía La Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes desarrollarán programas y/o campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a la población a fi n de mantenerla informada sobre el rol que cumplen las áreas verdes, los bene fi cios que brindan en nuestro hábitat y las formas cotidianas y/o plani fi cadas de contribuir a su conservación e incremento. Artículo 27°.- Participación ciudadana En la medida que las áreas verdes constituyen un patrimonio colectivo de gran valor social y cultural, se promoverá la participación ciudadana en la gestión y manejo sostenible de las áreas verdes e implementarán estudios, encuestas de población, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras fórmulas especí fi cas de participación directa. TÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 28°.- Investigación La Gerencia de Gestión Ambiental promueve e incentiva la investigación cientí fi ca y tecnológica, proponiendo la celebración de convenios con instituciones especializadas, universidades y otras entidades públicas y privadas con el fi n de incrementar la información y el análisis en materia de áreas verdes para mejorar los procesos de mantenimiento y conservación. Artículo 29°.- Información La Gerencia de Gestión Ambiental garantiza la generación de información actualizada y útil para la toma de decisiones en materia de manejo y conservación de las áreas verdes, las cuales estarán publicadas en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Perla.Se mantendrá al ciudadano permanentemente informado sobre lo siguiente: a) Los instrumentos de gestión y plani fi cación que se aprueben en materia de áreas verdes. b) El Inventario de las áreas verdes y arbolado urbano.c) Otros indicadores relevantes. Artículo 30°.- Promoción Con el objetivo de generar buenas prácticas de conservación y mantenimiento de áreas verdes, la Gerencia de Gestión Ambiental promoverá y otorgará reconocimientos a través de las Juntas Vecinales del distrito de La Perla por: a) Prácticas cotidianas e innovadoras que a iniciativa de los vecinos generen un uso e fi ciente de los recursos destinados al mantenimiento y conservación de las áreas verdes. b) Iniciativas del sector privado para el mantenimiento, mejora, creación e inversión en nuevas áreas verdes bajo los parámetros establecidos por la presente Ordenanza. c) Iniciativas de proyectos inmobiliarios que en sus diseños de edi fi caciones consideren mayor presencia de áreas verdes que la exigida por las normas vigentes en materia de desarrollo urbano, así como que adecuen el diseño a las áreas verdes y vegetación preexistentes. d) Otras innovaciones que incrementen y mejoren el verde urbano. TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31°.- Fiscalizador y Sancionador La Subgerencia de Control y Fiscalización, será el área competente de fi scalizar e implementar las multas a los usuarios y/o ciudadanos que incumplan con la presente Ordenanza, asimismo se adjunta a esta Ordenanza el Anexo 1 - Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones, el mismo que será incorporado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Perla. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Toda edi fi cación que se pretenda realizar dentro de los parques o en sus áreas verdes dentro del distrito, deberá contar previamente con la licencia de edifi cación y autorizaciones previas respectivamente expedida por la Municipalidad Distrital de la Perla. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obras que se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un área verde de uso público (habilitados o no) que signi fi que modi fi car su naturaleza y/o capacidad recreacional y/o ambiental, en tanto no cuente con autorización de la Municipalidad Distrital de la Perla de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporar las infracciones contenidas en el Anexo 1 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 20-2008-MDLP y disponer que el Anexo 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”.