Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley; Que, el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; Que, el artículo 123 de la Ley N° 27972 establece que las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente; Que, con el Informe N° 107-2023-GDU/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 18 de julio de 2023, propone como iniciativa legislativa un proyecto de ley Marco de Reactivación Económica del Sector Inmobiliario, Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 225-2023-GAJ/MDSJL señala que el proyecto propone la modi fi cación del artículo 14 de la Ley de Habilitaciones Urbanas y el artículo 59 del Reglamento; también una ventanilla especializada para el sector inmobiliario para los procedimientos vinculados a servicios públicos y obligatoriedad de atención de suministros; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo numeral 13 del artículo 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo 1.- APROBAR la propuesta de Iniciativa Legislativa N° 003-2023-MDSJL denominada “Proyecto de Ley Marco de Reactivación Económica del Sector Inmobiliario”, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 2.- PROPONER al Congreso de la República del Perú, de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo 1. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General remita el presente Acuerdo de Concejo al Presidente del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos para efectos del trámite parlamentario correspondiente. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación con el respectivo anexo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2205102-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes públicas del distrito de La Perla ORDENANZA MUNICIPAL N° 14-2023-MDLP La Perla, 18 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2023; el Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC emitido por la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales con fecha 10 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO: Q ue, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 82° inciso 13 que las municipalidades tienen como competencia y función especí fi ca el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, por su parte, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, el numeral 23.2 del Artículo 23° la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población; Que, mediante la Ley N° 31199 – Ley de gestión y protección de los espacios públicos, se establece el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; Que, el Artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 31199 aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-Vivienda establece que las municipalidades plani fi can y realizan actividades de mantenimiento de las áreas verdes de uso y dominio público y sus componentes a fi n de conservar y mantener su calidad; Que, el Artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 31199 señala que la municipalidad titular o administrador de espacios públicos, en el ejercicio de su función fi scalizadora, determina las infracciones en que se hubiese incurrido en perjuicio del espacio público a su cargo y establece las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover la recuperación extrajudicial u otras acciones judiciales por las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, mediante Informe N° 0234-2023-SGLPAV- GGA-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Limpieza pública y Áreas Verdes de fecha 05 de mayo de 2023; el Informe N° 030-2023-GGA/MDLP emitida por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 10 de mayo de 2023; el Informe N° 050-2023-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe N° 117-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de