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80 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / este ítem no debe ser tomado en cuenta como requisito para la autorización. 5. Comprobante de pago por derecho de trámite6. Plano de ubicación de la zona del centro de acopio en escala de 1:3000 en A3. Artículo 31.- CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS A. CATEGORIZACIÓN DE ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ACTIVIDADES CATEGORÍA CONDICIONES Áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales.EIA-sdComprende las actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 25 t/día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicados en zonas de uso de suelo industrial. DIAComprende las actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 10 t/día y menor o igual a 25 t/día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial. B. CATEGORIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ACTIVIDADES CATEGORÍA CONDICIONES Infraestructura de valorización de residuos sólidos municipales.EIA-sdComprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: • Ubicación en:- Zona uso de suelo industrial o urbano A una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de Apoyo, mercados y centros de concentración pública DIAComprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 t/día y menor o igual a 50 t/día. de residuos sólidos y además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: • Ubicación en: - Zona de uso de suelo industrial o rural A una distancia mayor a 700 m de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- INCLUYANSE en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 2205429-4MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2023-ALC/MSI San Isidro, 11 de agosto de 2023LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: el Informe N° 053-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 17°, 18° y 42° del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 330-MSI, establecen que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de San Isidro en dicho órgano, así como, que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de los mandatos de dichos representantes; los cuales son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local; Que, a su vez, los artículos 20° y 21° del precitado Reglamento, señalan que en el mismo decreto que convoca las elecciones, se designa al Comité Electoral que conducirá las mismas; el cual, en concordancia con el vigente Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi cado por Ordenanza Nº 548-MSI, deberá estar integrado por los siguientes miembros titulares: Gerente de Participación Vecinal, quien lo preside; el Secretario General o su representante, quien será el secretario; y un asesor de la Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de vocal; como miembros suplentes: el Gerente de Salud y Bienestar Social y el Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, como veedor, un representante del Órgano de Control Institucional; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Participación Vecinal informa que mediante Resolución de Alcaldía N° 374 de fecha 13 de octubre de 2021 se reconoció a los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, para el periodo 2021-2023, elegidos el 04 de octubre de 2021, en el proceso electoral convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2021-ALC/MSI y que, la instalación del actual Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro se llevó a cabo el 27 de octubre del 2021, según consta en el Acta correspondiente, por lo que la vigencia del mandato de los representantes de la sociedad civil ante dicho Concejo vencerá el 27 de octubre de 2023; Que, por tales consideraciones, a fi n de cumplir con los plazos establecidos, corresponde realizar la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro y la designación del Comité Electoral que conducirá dicho proceso electoral, según la propuesta formulada por la Gerencia de Participación Vecinal con el informe del visto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 380-2023-0400-GAJ/MSI; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20°, y el artículo 42° de la Ley N° 27972,