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73 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / • Presidente del Comité Distrital del Vaso de Leche de Comas. • Presidenta de la Organización de Club de Madres y Comedores Populares del distrito de Comas. • Presidenta de la Organización Social de Ollas comunes. • Directora de INKAMAY Salud Comas. Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Comas; pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación son el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA NORTE se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud. Artículo Séptimo.- DISPONER, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y la O fi cina General de Administración; la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde de Comas 2205429-3 Ordenanza que establece la formalización de recicladores para la recolección selectiva, áreas de acondicionamiento de residuos aprovechables y la valorización de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 673/MDC Comas, 26 de julio del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Gestión Ambiental, sustentado en los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 217-2023-SGLP-GGA/MDC emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública en función al Informe Nº 02-2023-JKSI-SGLP-GGA/MDC de fecha 12 de julio de 2023, el MEMORANDO Nº 583-2023-GGA/MDC, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 036-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 14 de julio de 2023, el Informe Nº 101-2023-OGPP/MDC de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 693-2023-OGAJ/MDC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA, ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES Y LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS”. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y 197º, modi fi cado mediante la Ley Nº 27680, concordante en el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 24º en su ítem 24.2 incisos d) y e) del Decreto Legislativo Nº 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades distritales y las provinciales en los que concierne a los distritos del cercado, son responsables de promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada, así mismo de ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondiente; Que, así mismo el artículo 35º dispone que la recolección de los residuos deba ser selectiva y efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o asociaciones de recicladores debidamente formalizados se integran al sistema de recolección selectiva implementado por la municipalidad correspondiente; Que, de acuerdo a los establecido en el inciso 28.2 del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM que modi fi ca el D.S. Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 1278, dispone que La recolección selectiva de residuos sólidos municipales puede ser realizada por las municipalidades de manera directa o a través de las EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables puede ser realizada por las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento; Que, así mismo el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, que modi fi ca al Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278, menciona que las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual o en forma conjunta con organizaciones de recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, los residuos sólidos acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados a través de la municipalidad; Que, así mismo el artículo 37º, dispone que las municipalidades pueden implementar plantas de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en infraestructuras que cumplan con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento;