Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Se evitará: - El empleo de especies vegetales afectadas por plagas o enfermedades crónicas, con elevadas necesidades hídricas, sensibles a las condiciones urbanas, con elevadas necesidades de mantenimiento, y arboles con fragilidad de ramas. Artículo 12°.- Tala y/o poda severa de especies arbóreas La tala y/o poda severa en espacios públicos está prohibida. No obstante, excepcionalmente procederá cuando: a) Exista un grado de evidente riesgo para la integridad física de bienes o personas, por riesgo muy alto de caída de especie arbórea. b) Cuando la especie arbórea esté muerta o en muerte regresiva causada por agentes fi topatológicos u otras causas. En los casos en que se efectúe por razones de seguridad o emergencia y que se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla, estas deberán estar debidamente avaladas por un Informe Técnico de Riesgo (ITR) elaborado y suscrito por un profesional (agrónomo, forestal, biólogo o especialidad afín), el cual será comunicado a la Gerencia de Gestión Ambiental para ser evaluado por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, quien adoptará las acciones que pudieran corresponder en caso el mismo no se ajuste a lo regulado en esta Ordenanza. Los procedimientos y requisitos para la solicitud de autorización de tala y/o poda severa se detallarán en el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 13°.- Poda Las actividades de poda deberán responder, detallar y justi fi car la operación y ser realizadas por personal califi cado, respetando las disposiciones de seguridad, equipos de protección y demás especi fi caciones técnicas establecidas. Los criterios que deben regir las operaciones de poda de arbolado son: - Respetar la estructura del árbol. - Respetar la etapa de desarrollo.- Respetar las características de la especie.- Asegurar el mantenimiento del aporte a la calidad estética y paisajística. El Reglamento de la presente Ordenanza establecerá las modalidades o tipos de poda. Artículo 14°.- Traslado o reubicación El traslado o reubicación de plantas (árboles, arbustos, xerofíticas) establecidas en áreas verdes de uso público o en áreas consideradas reservas ambientales, se efectuará únicamente cuando se haya evaluado su factibilidad técnica. Antes de considerar el traslado o la reubicación de los componentes del área verde (árbol, arbusto, xerofítica), se deberán evaluar opciones alternativas como, poda de copa, poda de raíces y la adecuación de los diseños constructivos. Artículo 15°.- Compensación La compensación por tala y por traslado que cause la muerte del árbol, y/o poda severa y por el daño de áreas verdes, será efectuada mediante la dotación de 15 árboles por cada árbol talado y por cada m2 de área verde deteriorado y conforme también a lo señalado en el Artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Riego y uso e fi ciente del recurso agua en áreas verdes El agua que se utilice en el riego de áreas verdes deberá ser preferentemente implementada mediante agua residual tratada, pozos subterráneos y/o agua de sedapal. Se priorizará la utilización de sistemas de riego tecni fi cado preferiblemente automatizado, a fi n de optimizar y racionalizar el gasto hídrico.Artículo 17°.- Manejo de los residuos sólidos Los residuos sólidos resultantes de podas o talas serán manejados de acuerdo a la normatividad vigente. Se propiciará que el material vegetal de desecho o maleza generada por la actividad de poda, aprovechamiento o tala, así como el proveniente de la jardinería y el corte de césped, sea utilizado para la producción de abonos orgánicos, insumos para plantación, propagación u otras actividades propias de la arborización. Está prohibida la quema a cielo abierto de material vegetal de desechos o malezas. Asimismo, la gestión de la maleza deberá ser incluida en el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos, en el marco del Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos - PIGARS, aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 18°.- Seguridad para el trabajador El trabajador de áreas verdes deberá contar con las condiciones de seguridad no excluyendo el objetivo principal de eliminar o disminuir el riego que se produzca en su actividad diaria las mismas que son necesarias para su protección, así como contar con equipos, herramientas e implementos de seguridad para poda en altura, los mismos que tienen que estar en buen estado. Corresponde a la Entidad promover las buenas prácticas de seguridad para sus trabajadores. Artículo 19°.- Áreas verdes en propiedad privada El propietario, representante legal, poseedor o tenedor de áreas verdes no públicas podrá guiarse de los lineamientos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza, como en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, de la Municipalidad Distrital de La Perla que resulten aplicables. Artículo 20°.- Áreas verdes en instituciones públicas La gestión y manejo de las áreas verdes ubicadas en instituciones públicas, deberá considerar de manera obligatoria a los lineamientos, criterios técnicos y demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las emitidas por el gobierno regional y Ministerio del Ambiente que resulten aplicables. Artículo 21°.- Riesgos del arbolado urbano La Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes deberá detectar y valorar el riesgo de fractura o caída de los árboles urbanos del distrito de La Perla y deberá establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio. La presente Ordenanza de fi nirá la metodología de valoración de riesgo a ser empleada por las áreas usuarias correspondientes. Cuando se presente una emergencia por riesgo muy alto de caída o la concreción de la caída del Arbolado Urbano que ponga en peligro la vida o propiedad de los ciudadanos, la Municipalidad Distrital de La Perla ejecutarán la tala o retiro de manera inmediata. Esta acción deberá contar con un Informe Técnico de Riesgo (ITR) fi rmado por profesional (agrónomo, forestal, biólogo o especialidad afín) que será presentado a la Gerencia de Gestión Ambiental de Municipalidad Distrital de La Perla en un plazo de cinco (05) días hábiles luego de culminada la tala o retiro, a fi n de ser evaluado, quien adoptará las acciones administrativas o legales que pudieran corresponder en caso que el mismo no se ajuste a lo regulado en esta Ordenanza. Artículo 22°.- Diseño de las áreas verdes Para el diseño de áreas verdes, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: - Creación de condiciones para el uso público en materia de accesibilidad, circulación, seguridad, higiene y servicios para la recreación. - Máxima integración al paisaje local y promoción de la conectividad ecológica entre los parques y los demás elementos de la Estructura Ecológica del distrito. - Construcción de identidad del distrito y sus diferentes sectores.