TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM aprueba el Reglamento que Regula la Actividad de los Recicladores, en la cual señala que la recolección selectiva está referida solo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente; Que, según el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades provinciales y distritales asumen funciones de carácter exclusivo o compartido en la protección y conservación del ambiente, establece también en el número 3.1 la función de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas, planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, disponer que la gestión de los residuos sólidos debe ser con criterios de efi ciencia, e fi cacia y los principios de Economía circular, Valorización de residuos, Principio de responsabilidad extendida del productor, Principio de responsabilidad compartida y Principio de protección del ambiente y la salud pública y para ellos es necesario incorporar a todos los actores que contribuyan para este propósito en bene fi cio social y ambiental; Que, en la Tercera Disposición complementaria del D.L. Nº 1278. Dispone que la Adecuación del presente Decreto Legislativo se realizara a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, los Consejos de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y Distritales adoptarán las medidas de adecuación a esta norma, de la siguiente manera: ‘’Las municipalidades distritales y provinciales que a la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo no hayan aprobado sistemas para la progresiva recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos domiciliarios en sus distritos o distritos de cercado, deberán hacerlo dentro del plazo de un (01) año contado desde la publicación del presente Decreto Legislativo’’. Que, en la Tercera las Disposición Complementaria Final, sobre la vigencia, dispone que el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria; Que, el D.S. Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 1278 fue publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el jueves 21 de diciembre de 2017; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 468-MDC, se aprobó el Manejo Sostenible mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 217-2023-SGLP-GGA/ MDC el Subgerente de Limpieza Pública señala que la propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal que establece la formalización de recicladores para la recolección selectiva, áreas de acondicionamiento de residuos aprovechables y la valorización de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas, tiene por objeto establecer los mecanismos para la formalización de recicladores, áreas de acondicionamiento, valorización de residuos sólidos y la transferencia de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas, estableciendo sus obligaciones, atribuciones y responsabilidades en materia de gestión y manejo de residuos sólidos a fi n de asegurar el cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento.Que, asimismo indica que la presente propuesta de ordenanza es de aplicación obligatoria para toda persona natural o jurídica, pública o privada y organizaciones de recicladores que realicen las actividades de segregación en la fuente, recolección selectiva, transporte, acondicionamiento, valorización y/o comercialización de residuos sólidos en la jurisdicción del Distrito de Comas; Que, mediante Memorando Nº 583-2023-GGA/MDC el Gerente de Gestión Ambiental hace suyo lo señalado por el Subgerente de Limpieza Pública, en concordancia a las normas señaladas; Que, con Informe Nº 101-2023-OGPP/MDC la Gerente de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto señala que la presente ordenanza permitirá establecer los mecanismos para la formalización de recicladores para la recolección selectiva, áreas de acondicionamiento de residuos aprovechables y la valorización de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas; estableciendo sus obligaciones, responsabilidades, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana, que en forma independiente o dependiente se dedican a las actividades de recolección selectiva, segregación, comercialización de residuos no peligrosos; Asimismo, señala que se prioriza la valorización de residuos sólidos frente a la disposición fi nal de los mismos; constituyendo operaciones de valorización material; la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites u otros, demuestran su viabilidad, biochar, entre otros; por lo que concuerda con el proyecto de ordenanza, dando su opinión favorable; Que, con Informe Nº 693-2023-OGAJ/MDC de fecha 18 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica luego de revisado los actuados y los fundamentos emitidos, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza para la formalización de recicladores para la recolección selectiva, áreas de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables y la valorización de residuos sólidos municipales en el Distrito de Comas, recomendando elevar el presente proyecto al Concejo Municipal para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA, ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES Y LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA, ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES Y LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS, que consta de cuatro (4) Títulos y treinta y un (31) Artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental las acciones de cumplimiento según su competencia. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 365-MDC, así como toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a O fi cina General de Atención al Ciudadano y la O fi cina General de Administración, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano’’ y a la O fi cina de Tecnología de la Información, la publicación en el portal del Estado