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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / Plani fi cación, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de mayo de 2023; el Informe N° 519-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 13 de junio del 2023; el Memorándum N° 707-2023-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 19 de junio de 2023; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de La Perla”; Que, mediante Dictamen N° 02-2023-MDLP/COSC de fecha 10 de julio de 2023, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales acordó por unanimidad recomendar al Concejo Municipal aprobar el pr oyecto de Ordenanza para la conservación y gestión de Áreas Verdes Públicas del distrito de La Perla; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS VERDES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I DE LA GESTIÓN DE ÁREAS VERDES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo y sus lineamientos generales para el mantenimiento, la conservación de las áreas verdes de uso público del distrito de La Perla. Con esta Ordenanza se espera contribuir con la sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Lo establecido en la presente Ordenanza, es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural, jurídica, pública o privada, en el área geográ fi ca del distrito de La Perla. Artículo 3°.- Objetivos Especí fi cos a) Fortalecer la institucionalidad y gobernanza en materia de conservación y gestión de las áreas verdes del distrito de La Perla. b) Conservar y ampliar las áreas verdes del distrito de La Perla, con la fi nalidad de incrementar la biodiversidad urbana. c) La Municipalidad de La Perla busca, orientar a la ciudadanía la gestión de las áreas verdes, mediante la articulación del trabajo coordinado y responsable. d) La conservación de las áreas verdes del distrito de La Perla busca contribuir con la mejora de la salud pública, mejorar el valor urbano, el ornato de la ciudad, la mejora de la calidad y compensación ambiental. e) Proteger las especies vegetativas (árboles, arbustos, palmeras, etc.) de la afectación directa o indirecta. f) Incentivar a los vecinos de manera directa en el manejo de las áreas verdes y el arbolado urbano del distrito de La Perla. Artículo 4°.- De fi niciones Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes de fi niciones: a) Áreas Verdes: Son aquellos espacios en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (árboles, palmeras, plantas arbustivas, plantas estacionales, plantas perennes, etc.) sin restricción alguna. El ambiente donde se desarrollan las especies vegetales está conformado por el suelo, agua y aire.b) Áreas Verdes de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, alamedas, bulevares, bermas centrales o laterales de vías públicas, mirador, etc. c) Arbolado Urbano: Son un conjunto de especies arbóreas. Para su desarrollo requiere del factor edafoclimático y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. d) Equipamiento compatible: Es el equipamiento que permite ofrecer servicios recreacionales, deportivos y culturales en los parques y que se construyan o ubiquen al interior de un parque. e) Especie Arbórea: Es toda especie de planta perenne de tallo leñoso que se rami fi ca a cierta altura del suelo y que cada año producen ramas secundarias nuevas que parten de un fuste o tronco, dando lugar a una nueva copa separada del suelo. f) Especie Vegetal: Se considera especie vegetal a las especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes. g) Introducción de especies exóticas: Es la acción de introducir una especie no nativa de forma accidental o deliberada en espacios naturales. h) Poda Severa: Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste (tronco) eliminando o reduciendo drásticamente el follaje. (Mayor al 30% de la copa de un árbol). i) Bene fi cios Ambientales: Son aquellos bene fi cios de un ecosistema que satisfacen las necesidades de la población humana. Las áreas verdes proporcionan importantes bene fi cios ambientales en las ciudades, como: la fi ltración del aire, regulación del micro-clima, producción de sombra, fi ltración de rayos ultravioletas, reducción del ruido, captación de agua, recreación y cultura, entre otros. j) Tala: Acción por la cual se corta el fuste (tronco) de un árbol muy cerca del nivel del suelo. k) Traslado o reubicación: Es la extracción de una especie arbórea de su lugar original hacia otro lugar, con la fi nalidad de conservarlo y sin poner en riesgo el estado de salud o la vida del árbol. CAPÍTULO II DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Artículo 5°.- Naturaleza Jurídica Por razones de salud pública, social, ambiental, su conservación, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Distrital de La Perla y son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible. CAPÍTULO III DE LA IMPORTANCIA DE LAS ÁREAS VERDES Y LOS DERECHOS Y DEBERES RELACIONADOS Artículo 6°.- Importancia de las áreas verdes Las áreas verdes son de fundamental importancia para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes del distrito de La Perla. La creación, conservación, mantenimiento e implementación de nuevas áreas verdes es indispensable por los múltiples bene fi cios ambientales y socioculturales que brindan. Entre los bene fi cios más importantes se encuentran la generación de oxígeno, disminución de los niveles contaminantes en el aire, amortiguamiento del ruido, regulación del clima, disminución de la erosión del suelo, reduce partículas fl otantes, reduce la contaminación general, incremento de biodiversidad, etc. Artículo 7°.- Derechos y deberes ciudadanos Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso, uso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, así como el deber de conservar las plantas, árboles e instalaciones complementarias y mantenerlas en buen estado.