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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / 13 de la presente Ordenanza. La solicitud de inscripción debe presentarse a la Municipalidad y debe contener lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Sub Gerencia de Limpieza Pública; que contenga la siguiente información: - Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Nº de la Resolución con la que se aprueba la Constancia de Formalización. 2. Relación de los miembros de la organización de recicladores que participarán efectivamente del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de su jurisdicción. 3. Declaración Jurada de contar con equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. 4. Declaración Jurada de contar con vehículos a ser usados para la recolección, de acuerdo con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM 5. De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y equipos de protección personal que requiere, así como su ubicación. 6. Declaración Jurada de comercialización de residuos sólidos con fi nes de acondicionamiento y/o valorización, acorde a lo establecido al marco legal vigente en materia de residuos sólidos. 7. El derecho de trámite es gratuito Artículo 17.- Procedimiento del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores La Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, conducirá el proceso de inscripción de las organizaciones de recicladores al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, quien además evalúa que se cumplan con todos los aspectos requeridos para participar en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos mediante las actividades de recolección, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. El procedimiento para la inscripción en el Registro Municipal de Organización de Recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo. Cuando se haya veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 de la presente Ordenanza, la Gerencia de Gestión Ambiental emitirá la Resolución que incorpore a la organización de recicladores en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: Datos de la organización de recicladores (nombres de la asociación o de la MYPE, RUC, número de fi cha de partida electrónica, domicilio legal y datos de junta directiva) y datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, y DNI). La Municipalidad debe emitir un carné de identi fi cación a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe ser portado por cada miembro de la organización de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné de identi fi cación debe consignar los datos personales del reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para dicha actividad.Artículo 18.- Actualización de información en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de actualización de datos y/o información dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Limpieza Pública; que contenga la siguiente información: - Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. De incorporar un nuevo miembro de la organización de recicladores, deberá presentar: - Relación actualizada de los miembros de la organización de recicladores que participarán efectivamente del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Comas. - Declaración Jurada de contar con equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. - Declaración Jurada de contar con vehículos a ser usados para la recolección, de acuerdo con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. El procedimiento de evaluación de la solicitud será conducido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el cual deberá seguir los mismos procedimientos y condiciones contemplados en el artículo 17 de la presente Ordenanza. Artículo 19.- Áreas de Acondicionamiento Las áreas de acondicionamiento son infraestructuras en los que se pueden realizar actividades tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no municipales. Artículo 20.- Condiciones mínimas y disposiciones técnicas ambientales de las áreas de acondicionamiento a) Estar ubicadas fuera de la zoni fi cación residencial (a excepción de las zonas de vivienda taller), y estar ubicadas en zonas compatibles de fi nidas por las municipalidades; b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud; c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos in fl amables. d) Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad. Después de promulgarse la presente ordenanza las áreas de almacenamiento se tendrá un plazo de 60 días hábiles para la adecuación de los locales según lo descrito anteriormente. Artículo 21.- Requisitos para las Áreas de Acondicionamiento Los requisitos mínimos que deben contar las áreas de acondicionamiento para su participación en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde