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84 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIONALIDAD Artículo 8°.- Competencias de la municipalidad en materia de áreas verdes Son competencias de la Municipalidad Distrital de La Perla. a. Mantener, rehabilitar, e implementar áreas verdes en los espacios que se encuentran desprovistos del mismo como consecuencia del alto tránsito peatonal, desatención, dé fi cit hídrico, etc. b. Promover la arborización e instalación de vegetación en el distrito de La Perla. c. Preparar y actualizar de forma sistemática el inventario distrital de áreas verdes y de arbolado urbano, el mismo que se tiene que actualizar cada dos años. Asimismo, deberá contar con un informe técnico general, describiendo todo lo identi fi cado dentro del área verde determinada. d. Elaborar, gestionar la aprobación y monitorear el Plan Distrital de Áreas Verdes, y establecer metas graduales de incremento de áreas verdes y arbolado urbano. e. Diseñar, formular y promover iniciativas y proyectos sobre el uso de aguas residuales tratadas para el riego de áreas verdes. f. Promover actividades de investigación, asesoría técnica especializada, extensión, transferencia tecnológica, fomento y promoción de buenas prácticas en arboricultura, silvicultura, áreas verdes y jardinería urbana en su jurisdicción. g. Contratar personal altamente capacitado para la poda y tratamiento de especies forestales. h. La Municipalidad no permitirá la reducción de áreas verdes establecidas bajo ningún concepto. TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 9°.- Protección de áreas verdes La Municipalidad Distrital de La Perla está obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público bajo su jurisdicción, sea de manera directa, a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o a través de las juntas vecinales organizada. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes medidas de protección: a) En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las fi nalidades de recreación activa o pasiva. Cualquier obra para habilitar infraestructura de soporte o equipamiento compatible que se realice para mejorar la gestión de las áreas verdes no podrá exceder los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y deberá seguir el procedimiento de opinión favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental que estará descrito en el Reglamento de la presente Ordenanza. La contravención a esta medida, dará lugar a la interposición de denuncia penal por alteración del ambiente o paisaje urbano, contra quienes resulten responsables. b) En las áreas verdes de uso público no se permitirán aplicación directa de productos altamente tóxicos o nocivos que impliquen riesgos para la conservación o daño del arbolado y su vegetación. c) Cualquier afectación a la zoni fi cación o régimen de uso de las áreas verdes públicas deberá contar la opinión ambiental favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental.d) Los controles y las medidas que impliquen el cierre del perímetro de las áreas verdes deberán ser establecidos y normados en el Reglamento de la presente Ordenanza y estarán orientados a no privar a la ciudadanía de su disfrute visual. Artículo 10°.- Protección del arbolado urbano La Municipalidad Distrital de La Perla está obligada a conservar, defender, proteger y mantener el arbolado urbano en áreas públicas bajo su jurisdicción. Este deber alcanza también a las personas jurídicas y a todo ciudadano, y conforme también en lo señalado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, establézcanse las siguientes medidas de protección: a) Mantener y no disminuir el patrimonio arbóreo dirigiendo acciones para conservar y mejorar sus aportes paisajísticos, ambientales y socio culturales. b) En el caso de las nuevas edi fi caciones u obras que para su implementación afecten o puedan afectar especies arbóreas plenamente establecidas, deberán considerar su ubicación desde sus procesos de planeamiento e internalizar los costos de las medidas de protección, traslado o compensación. c) Garantizar que se realicen acciones de mantenimiento que permitan la supervivencia de las especies arbóreas previamente establecidas en áreas públicas sometidas a modi fi caciones estructurales. d) Prevenir la generación de daños y alteraciones a la estructura física y sanitaria del arbolado urbano establecido. La Municipalidad Distrital de La Perla a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, es la encargada de expedir la resolución que autoriza la tala, poda severa o el traslado de especies arbóreas antes de realizar el tratamiento respectivo. Asimismo, podrá llevar a cabo supervisiones inopinadas para veri fi car el cumplimiento de los tratamientos autorizados o no, así como de las compensaciones ambientales respectivas y todo aquello que se exige en lo concerniente a la protección y manejo del arbolado. Cualquier persona natural o jurídica que realice una tala o traslado sin autorización de la Municipalidad y/o de la Gerencia de Gestión Ambiental deberá de realizar la entrega de quince (15) árboles como compensación ambiental de la misma especie talada o trasladada. Los árboles deben de presentar las siguientes características: - 2.5 m de altura, libre de plagas y enfermedades. - El DAP del fuste del árbol debe de ser de 2 pulgadas. - Debe de presentar copa formada y equilibrada.- Debe de poseer buen desarrollo radicular.- Debe de estar embolsado como mínimo 2 meses para asegurar el prendimiento. TÍTULO IV DEL MANEJO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 11°.- Elección de especies La selección de especies, tanto para el arbolado como para las demás especies vegetales, debe tomar en consideración diferentes criterios como las condiciones edafoclimático, espacio disponible, estética y variedad, mínimo mantenimiento y requerimiento hídrico. Se promoverá:- El empleo de especies vegetales nativas o introducidas que tengan resistencia a vivir con escasos requerimientos de mantenimiento, a sequías y altas temperaturas, al viento y a la brisa marina y con tolerancia a la contaminación urbana. - La sustitución del césped por la utilización de plantas de cobertura y fl ores perennes de bajo requerimiento hídrico, especialmente en áreas verdes no usadas para la recreación activa y pasiva.