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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (16/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / 2. Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones otorgado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. 3. Copia simple de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por Registros Públicos. 4. Plano de ubicación de la zona del área de acondicionamiento en escala de 1:3000 en A3. 5. Plano de distribución del área de acondicionamiento en escala de 1:75 en A3. 6. Comprobante de pago por derecho de trámite, de corresponder. Artículo 22.- Equipos de protección personal en las infraestructuras de las áreas de almacenamiento de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas Los operadores y/o trabajadores del área de almacenamiento deberán realizar en sus labores los respectivos Equipos de Protección Personal: a) Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. b) Mascarillas con fi ltro recargable c) Lentes anti empañantes, adaptables a la comida de cada operador o reciclador. d) Casco de seguridade) Tapones auditivos, en los casos de que exista maquinaria sobrepase los límites de decibeles establecidos por la Municipalidad de Comas. TÍTULO III DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 23º.- Aspectos Generales La valorización de residuos sólidos debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los mismos. La Municipalidad de Comas puede realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1278, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizadas o las EO – RS. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1278, deberán contar con opinión previa favorable del MINAM. Artículo 24º.- Formas de valoración Este artículo va en función a lo establecido en el artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 1278 el cual menciona lo siguiente: Constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, u otros, demuestran su viabilidad, biochar, entre otros. Las normas vinculadas a la valorización se efectuarán de manera coordinada con las autoridades sectoriales competentes. Artículo 25º.- Reciclaje como forma de valorización El reciclaje constituye una forma de valorización material, que consiste en la transformación de los residuos sólidos en productos, materiales o sustancias, que conserven su fi nalidad original o cualquier otra fi nalidad. Artículo 26º.- Valorización de los residuos orgánicos municipales La Municipalidad de Comas deberá valorar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario. Los programas de parques y jardines de la Municipalidad de Comas son los bene fi ciarios prioritarios del compost, humus u otra tecnología producida a partir de los residuos orgánicos que se generan a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes éstos podrán ser destinados a donación en general o intercambio con otras municipalidades. Artículo 27º.- Características de las Plantas de Valorización La Municipalidad puede implementar plantas de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, sea el caso que cualquiera, la infraestructura debe cumplir como mínimo con las siguientes características: a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas. b) Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios. c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación.d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables. e) Contar con sistemas contra incendios. Artículo 28º.- Plantas de Valorización Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones: a) Actividades de acondicionamiento las cuales comprenden a: − Segregación − Almacenamiento − Limpieza − Trituración o molido − Compactación física − Empaque o embalaje − Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de corresponder − Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje d) Recuperación de aceites usadose) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos f) Otras alternativas de valorización Artículo 29º.- Condiciones mínimas de las plantas de valorización Las plantas de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zoni fi cación residencial, comercial o recreacional b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonalc) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvias, según corresponda Artículo 30º.- Requisitos mínimos para la autorización de plantas de valorización de residuos sólidos Los requisitos mínimos que se debe cumplir para la autorización de las plantas de valorización son las siguientes: 1. Carta dirigida al Alcalde- Nº DNI del representante legal de la entidad solicitante 2. Presentación del Plan donde estipule el cumplimiento del artículo 29º de la presente Ordenanza 3. Cumplimiento del artículo 28º de la presente ordenanza, mediante un plan; 4. Presentar la documentación establecida en función a la categoría que corresponda, según lo mencionado en el artículo 31, de no cumplir con una categoría establecida