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77 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. Los vehículos convencionales son acondicionados por el fabricante o proveedor, sin embargo, los vehículos no convencionales requieren de acondicionamiento y deben cumplir con las siguientes características: a) Triciclo estándar: vehículos de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 1m3 a más, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La plataforma deberá contar con lona de jebe protectora. b) Triciclo acondicionado: vehículos motorizados de armazón de fi erro, con caja de metal con capacidad de 1m3 a más de volumen. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La plataforma deberá contar con lona de jebe protectora. c) Moto triciclo: vehículos motorizados de armazón de fi erro, con caja de metal con capacidad de 1m3 a más de volumen. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La plataforma deberá contar con una lona de jebe protectora. Así mismo, es de obligatoria observancia en el diseño del Moto triciclos no obstaculizar la visión del conductor a fi n de prevenir accidentes. d) Moto furgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La plataforma deberá contar con una lona de jebe protectora. Artículo 11º.- Residuos sólidos que serán manejados por los recicladores Los recicladores sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos cuando se trate de residuos sólidos segregados en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similar a los residuos municipales). Artículo 12º.- Per fi l del Reciclador Los recicladores que postulen al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva deberán cumplir con el siguiente per fi l: a) Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente. b) En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia. Artículo 13º.- Requisitos para la inscripción en el Programa de Formalización de Recicladores Las organizaciones de recicladores que quieran inscribirse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva deben presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Limpieza Pública; que contenga la siguiente información: − Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número del Documento Nacional de Identidad (DNI). − Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de fi cha de partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios y/o miembros) − Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.2. Datos personales de los recicladores (nombres y apellidos, DNI, edad, género, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y cargo que ocupa en la organización). 3. Copia simple de la Constancia de participación en, al menos, un (1) Programa de Capacitación de cada uno de los miembros de la organización, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. 4. Copia simple de Carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de la organización, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud. 5. Relación de equipamiento y equipos de protección personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. 6. Relación de vehículos a ser usados para la recolección selectiva, los que deben estar en buen estado, ya sea convencional y no convencional, y con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. 7. De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y los equipos de protección personal que requiere. 8. El derecho de trámite es gratuito. Artículo 14.- Procedimiento de inscripción en el Programa de Formalización de Recicladores La Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, conducirá el proceso de inscripción de las organizaciones de recicladores al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva; y deberá ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. El procedimiento para la evaluación de la formalización de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo. La Sub Gerencia de Limpieza Pública evaluará los documentos presentados por las organizaciones de recicladores en cumplimiento del artículo 13 de la presente Ordenanza. Cuando se haya veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos, la Gerencia de Gestión Ambiental emitirá la Resolución que aprueba la Constancia de Formalización, la cual debe contener un Anexo con la información señalada en los literales d), e), f) y g) del artículo 13 de la presente Ordenanza; la misma que tendrá vigencia indeterminada, en concordancia con el artículo 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS. Artículo 15.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la recolección selectiva, transporte, acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, a través del cual se sistematiza la información de aquellas organizaciones de recicladores que realizarán las actividades antes mencionadas en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para el acondicionamiento y/o valorización de los residuos sólidos aprovechables. El Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para las actividades de recolección selectiva, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables será administrado por la Gerencia de Gestión Ambiental; y, es responsable de remitir la información de las Organizaciones de Recicladores autorizados en el Registro Nacional de Recicladores, administrado por el Ministerio del Ambiente. Artículo 16.- Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal, las organizaciones de recicladores deben encontrarse formalizadas, conforme a lo establecido en el artículo