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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.3. Ahora, el señor alcalde remitió la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación del Concejo Distrital de Huarmaca para el periodo de gestión edil 2023-2026, programada para el 1 de enero de 2023. No obstante, la señora regidora no acudió a dicha sesión pese a que, según señala el señor alcalde, fue convocada para ese evento. 2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.5. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huarmaca, dirigida a la señora regidora, fue debidamente notifi cada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.6. En el cargo de la convocatoria dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de instalación, se indica que el 21 de diciembre de 2022 el Juez de Paz de la Segunda Nominación de Huarmaca se apersonó al domicilio de la señora regidora; sin embargo, al no encontrar a nadie, dejó la mencionada convocatoria bajo puerta. No obstante, no dejó un preaviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente noti fi cación, tal como lo exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.7. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huarmaca. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, dirigida a doña Marylin Shyrley Flores Flores, regidora de dicho concejo, para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2. REQUERIR a don Vicente Tiquillahuanca Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Marylin Shyrley Flores Flores a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Vicente Tiquillahuanca Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Marylin Shyrley Flores Flores, informe documentadamente si esta juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2205993-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal provincial penal (corporativo) de Huánuco, distrito fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 064-2023-MP-FN-JFS Lima, 14 de agosto de 2023 VISTA Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón, del 8 de agosto, presentada el día 9 de agosto de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 10 de agosto de 2023 y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal provincial penal de Huánuco, distrito fi scal de Huánuco, por motivos de salud y circunstancias personales.