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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / (L) = (K) / (J) (M) 6/ (J) (N) = (M)* (J) Costo por cada espacio Tasa a cobrar por Cantidad de espacios Ingreso proyectado en en 30 min cada 30 min. usados efectivamente en el el periodo periodo por cada 30 min. 0.54 0.50 3,360,032.00 1,680,016.00 (N) (K) 5/Ñ) = (N) - (K) 7/(O) = (N) / (K) Ingreso proyectado en el Costo total por la prestación Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura periodo del servicio en el periodo 1,680,016.00 1,824,807.93 -144,791.93 92.07% 1/ La cantidad de 2 fracciones es fi ja debido a que en una hora existen 2 fracciones de 30 minutos (G) 2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana (D)3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor de 50% (F)4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada Municipalidad Distrital elabora6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L) 7/ El resultado de (N) no debe exceder el costo total por la prestación del servicio en el periodo (K) 2204229-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Designan al Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad como responsable de entregar la información de acceso público solicitada al amparo de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 161-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de julio del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que establece la obligación de designar a un funcionario responsable de entregar la información y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 5) del artículo 2° de la Carta Magna antes citada, establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 7° de la Ley; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la fi nalidad de la Ley es “Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú”; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM señala que: ¨Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público¨; asimismo, el artículo 4° establece que: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativa.”; Que, el numeral 28.14 del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza N° 479-MVES, señala como una de las funciones administrativas y ejecutoras de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo la de “Apoyar al funcionario responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia.”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 160-2023- ALC/MVES, de fecha 26 de julio del 2023, se designa al Sr. Benedicto Bautista Chilligano como Subgerente de la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a partir del 01 de agosto del 2023; Estando a lo expuesto, y contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la pertinencia legal de la presente Resolución, y, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil;