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65 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital: el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; Que, asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe Nº 063-2023-MDSMM/ GSP de fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos; solicita la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, a través del Informe Nº 139-2023-MDSMM/GAJ de fecha 26 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;Que, con Memorándum Nº 296-2023-MDSMM/GM de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del concejo municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal de Santa María del Mar con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE SANTA MARÍA DEL MAR, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Alberto Hugo Monteverde Cerrutti Presidente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar 2. Julio Pardavé Zavala Director del Colegio la Resurrección del Señor 3. Manuel Saboya Bustamante Presidente de la Asociación de Propietarios de Villa Mercedes. 4. Mario Abugattás Jarufe, Presidente del Club Unión Árabe Palestino. 5. Olga Blanca Espinoza Bedón Vda de Vásquez Presidenta OSB - Comedor Autogestionario de Villamercedes 6. Janna Lisbeth Cuya Zúñiga, Suprefecta del Distrito de Santa María del Mar. 7. Nancy Beatriz Vásquez Cierto Presidenta OBS del Programa de Vaso de Leche. 8. Judith Cueva Castro Jefe del Centro de Salud de “Villa Mercedes” 9. Gerente de Servicios Públicos10. Capitán P.N.P. Enrique Varillas Chacaltana Comisario P.N.P. del Distrito de Santa María del Mar. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable.