Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA N° 586/MM, ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza N° 586/MM, Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- CONFORMAR a los integrantes de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, de la siguiente manera: - El Alcalde, quien lo presidirá. - El Gerente de Desarrollo Humano, como secretario técnico. - El Gerente de Seguridad Ciudadana.- El Gerente de Participación Vecinal.- El Subprefecto del distrito de Mira fl ores. - El Comisario de la Comisaria de Mira fl ores. - Un (1) Representante de la Comisaría de Mira fl ores. - Un (1) Representante del Centro de Emergencia Mujer de Mira fl ores. - Dos (2) Organizaciones Comunales, debidamente acreditadas en la Gerencia de Participación Vecinal. - Dos (02) Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil del distrito, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. - Un (1) Representante del Poder Judicial, quien es designado(a) por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Un (1) Representante del Ministerio Público, quien es designado(a) por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. - El Director General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa. - Un (1) Representante del Policlínico de EsSalud Angamos. - Un (1) Representante de las Instituciones Educativas del distrito de Mira fl ores. - Un (1) Representante del Colegio Médico del Perú.”Artículo Segundo.- RATIFICAR en sus demás extremos el contenido de la Ordenanza N° 586/MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2205462-1 Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 350/MM, Ordenanza que aprueba el Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Miraflores y la Ordenanza Nº 566/MM, Ordenanza que aprueba la modificación y actualización del referido Clasificador de Cargos ORDENANZA N° 613/MM Mira fl ores, 14 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 040-2023/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 223-2023-GAJ/MM de fecha 03 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1339-2023-GM/MM de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 816-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando Nº 765-2023-GAF/MM de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 227-2023-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1360-2023-GM/MM de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 049-2023-SG/MM de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que conforme a lo dispuesto en la resolución que la aprueba, debe ser acatada por las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, sujetándose a los plazos contenidos en esta para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el numeral 6.1.7 de la citada directiva establece que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de la entidad pública que, en el caso de los Gobiernos Locales, es el Gerente Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 350/MM de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el que fuera