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61 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley dispone que el concejo municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, es así que el numeral 3.6.3 del inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”; Que, mediante la Ordenanza N° 2348-2021, publicada el 27 de mayo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, disponiendo en su artículo 9º que corresponde a las municipalidades distritales, entre otras actividades, regular conforme a las disposiciones que se deriven de dicha ordenanza en relación a la ubicación de elementos de publicidad exterior sujetas dentro del ámbito de su circunscripción distrital que le corresponda; establecer las áreas o lugares de ubicación de elementos de publicidad exterior; ejercer labores de fi scalización municipal, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en sus vías locales; resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior en sus vías locales, entre otras; Que, mediante la Ordenanza N° 527/MM, publicada el 10 de noviembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores reguló los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos; asimismo, el artículo 61° de la ordenanza en mención dispone que cualquier transgresión a las disposiciones de dicho instrumento normativo, será sancionada con multa y/o retiro, según lo establecido en el Anexo I de dicha norma; Que, mediante el Informe N° 482-2023-SGFC-GAC/ MM de fecha 10 de agosto de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control eleva a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Mira fl ores, así como el sustento técnico de la referida propuesta; Que, mediante el Informe N° 183-2023-GAC/ MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, sustentada en el Informe Legal N° 51-2023-GAC/MM, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Mira fl ores, toda vez que la propuesta en mención busca la modi fi cación de los artículos 61° y 62° de la referida ordenanza, así como su Anexo I, actualizándose a su vez el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad que fuera aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, para lo cual remite los actuados a la Gerencia Municipal para la evaluación respectiva; Que, mediante el Informe N° 235-2023-GAJ/ MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que modi fi ca los artículos 61° y 62° de la Ordenanza N° 527/MM así como su Anexo I, actualizándose a su vez el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad que fuera aprobado por la Ordenanza N° 480/MM, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, remitiendo la propuesta en mención a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 1400-2023- GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 235-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 044-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 61°, 62° Y EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 527MM, ORDENANZA QUE REGULA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, Y ACTUALIZA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ENTIDAD, APROBADO POR ORDENANZA N° 480/MM Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 61° de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 61º.- Sanciones aplicables a cada infracción. Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa, según lo establecido en el Anexo I, dejando sin efecto el cuadro de sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM, en lo referido al rubro 11. Anuncios y Publicidad Exterior que va desde el código 11-101 al 11-145, sustituyéndose estas por lo recogido en el citado Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las infracciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas como muy graves y son sancionadas con una multa mínima desde cero coma cinco (0,5) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta cien (100) UIT.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 62° de la Ordenanza 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 62º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios. 1. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, emitirá la noti fi cación administrativa por carecer de autorización para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, imponiendo como medida correctiva el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposición al estado anterior de comisión de la infracción. 2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a la ejecución sustitutoria a cargo de los obligados que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, de conformidad con el compromiso asumido en la Carta de Responsabilidad Solidaria, independientemente de las sanciones que hubieran lugar .” Artículo Tercero.- MODIFICAR del Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mira fl ores, el cual quedará redactado de la siguiente manera: