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67 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / de la misma Ley, señalando que las municipalidades provinciales, para la gestión de Edi fi cabilidad – Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios; deben usar obligatoriamente el coe fi ciente de edi fi cabilidad, densidad y la altura. Respecto a los proyectos de Vivienda de Interés Social en las áreas residenciales, señala que si bien, no pueden establecerse parámetros que restrinjan su desarrollo, los criterios mínimos especiales que puedan ser utilizados para ese tipo de proyectos, deben estar establecido en los Planes de Desarrollo Urbano; Que, la Ordenanza Nº 2361-2021-MML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de junio de 2021; tiene como objeto establecer disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que incluye sus modi fi catorias y su Reglamento, Asimismo, señala que sus articulados son de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, exceptuando al Área de Tratamiento Normativo III la ejecución de los proyectos de Habilitación Urbana y Edifi cación de Vivienda de Interés Social; Que, estando a la prerrogativa de plani fi car el desarrollo urbano, que conlleva a la organización del uso del suelo y normas pertinentes, inherentes a los gobiernos locales; y dado el inminente peligro, que implica la ejecución de monumentales edi fi caciones en un distrito consolidado, resulta necesario tomar acciones que, contrarresten la indebida aprobación y ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social en nuestra jurisdicción, con normas que contravienen el ordenamiento jurídico, en ese contexto, resulta necesario aprobar una norma que disponga la aplicación irrestricta de la Ordenanza N° 2361-2021- MML, en la evaluación de los proyectos o anteproyectos relativos a viviendas de interés social en el distrito de Santa María del Mar, que se ajuste a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, así como, respaldar la posición del Concejo Metropolitano de Lima (Acuerdo de Concejo N° 066-MML), respecto a las competencias exclusivas de Lima Metropolitana, para regular - entre otros -, sobre índice de usos, parámetros urbanísticos y edi fi catorios, reconocidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N° 2361-2021, de acuerdo a las competencias y funciones de las que goza en virtud de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, las mismas que, establecen que los gobiernos locales tienen la atribución y obligación de expedir Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, a su vez, indica que, tanto los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, como el índice de usos, son componentes de la zoni fi cación, por lo que la de fi nición de todos estos aspectos constituye competencias exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima que en marco de dicha competencia, emitió la Ordenanza N° 2361-2021, asimismo, señala que respecto de la opinión vinculante emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la Ordenanza N° 2361-2021, máxime, si la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional solo habilitan que se deje sin efecto las normas que tienen rango de ley, a través de la demanda de inconstitucionalidad. Adicionalmente solo el Concejo municipal Metropolitano tendría la facultad de modi fi car o derogar la citada Ordenanza; Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, en Sentencia recaída en los Expedientes Nº 00001-2021-CC/TC y Nº 00004-2021-CC/TC (acumulados), ha rea fi rmado que la zoni fi cación es una competencia municipal exclusiva y, por ende, también lo es el establecer en qué zonas se pueden desarrollar las viviendas de interés social (VIS), así como la altura máxima de las edi fi caciones, en consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que corresponde declarar la nulidad del literal b), del primer párrafo del literal c) del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, y sus modi fi catorias; Que, la opinión vinculante emitida por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no tiene el poder de dejar sin efecto una norma con rango de ley, como es el caso de la Ordenanza N° 2361-2021, a su vez, indica que, sobre los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en Ordenanzas Municipales N° 1086-MML, en consecuencia esta norma se encuentra, dentro del marco constitucional y acorde con las competencias y funciones de la entidad edil, encontrándose vigentes a la fecha y ser de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción de Santa María del Mar, habiéndose convalidado las mismas, por la Sentencia N° 302/2023 recaída en los Expedientes N° 0001-2021-PCC/TC y N° 0004-2021- PCC/TC, emitido por el Tribunal Constitucional, que reconoce las competencias de las municipalidades locales, tales como, la competencia de realizar la zonifi cación y el planeamiento urbano, determinar si los proyectos de viviendas de interés social son compatibles o no con la clasi fi cación municipal de zonas residenciales, comerciales o de otros usos, así como, la competencia municipal en materia de zoni fi cación, que otorga la potestad de establecer límite de número de pisos que puedan construirse en determinadas zonas, ya sea por cuestiones de densidad, usos de suelo o de urbanismo, estando a lo expuesto, y lo propuesto por la Comisión de Desarrollo Urbano, se concluye que se encuentra dentro del marco legal vigente el proyecto de la Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de Viviendas de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar; Que, el despacho de Alcaldía a través de los Memorándums N° 012, N° 013 y N° 014-2023-MDSMM/ALC de fecha 10 de julio de 2023, señala que de conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”; por lo cual remite el “Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar”, para la opinión técnica y legal por parte de la Gerencia Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; Que, mediante Informe N° 146-2023-MDSMM/GAJ de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la formulación del “Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar”, se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta viable someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite el análisis técnico que resulta viable el “Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar”, conforme a lo normado en la Ordenanza 1086-MML; Que, mediante Informe Técnico N° 021-2023-MDSMM- GPPI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que el Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, desde el punto de vista de planeamiento esta alineado con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.07) “Fortalecer la Gestión Institucional” y Acción Estratégico Institucional (AEI 07.01) “Instrumentos de gestión actualizados en bene fi cios de la administración municipal” del Plan Estratégico Institucional 2022-2025” y es concordante con los criterios de modernización del Estado, y se encuentran alineados a los lineamientos de política Institucional de la entidad y a la Misión Institucional, resultando favorable su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 328-2023-MDSMM/ GM de fecha 12 de julio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del concejo municipal; Que, mediante O fi cio N° 001-2023-CDU-MDSMM de fecha 14 de julio de 2023, el Presidente de la Comisión de