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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR al Centro de Salud de “Villa Mercedes” de Santa María del Mar, en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud. Artículo Octavo.- DISPONER, la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe) Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2203430-1 Ordenanza que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 011-2023-MDSMM Santa María del Mar, 26 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 014- 2023 de fecha 26 de julio de 2023. VISTOS:El Dictamen N° 001-2023-CDU/MDSMM emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe N° 003-2023-MDSMM/SG de la Secretaría General; el Memorándum N° 328-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 015-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 014-2023-MDSMM/ALC, Memorándum N° 013-2023-MDSMM/ALC y Memorándum N° 012-2023-MDSMM/ALC del despacho de Alcaldía; el Informe N° 106-2023-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Técnico N° 021-2023-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe N° 146-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194°, de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica en mención, prevé que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, según este artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales, representan al vecindario y tienen por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, los artículos 46º y 74º de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que correspondan; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De igual manera, acorde a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972, las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 73° de la acotada Ley Orgánica, establece, dentro del marco de sus competencias y funciones, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o comparativo, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico – uso del suelo (…) 1.1. Zoni fi cación. 1.5 Acondicionamiento territorial (…)”; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros: “1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial del nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana (…) 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial (…)”; Que, de acuerdo con el artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú y el artículo 33° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene un régimen especial con competencias y funciones especí fi cas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; Que, dentro de las normas contempladas, se ha establecido que las municipalidades provinciales plani fi quen el territorio aprobando instrumentos como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes Especí fi cos y demás. Por su parte las municipalidades distritales aprueban sus planes urbanos distritales en sujeción a los planes aprobados por las municipalidades provinciales y tienen como función especí fi ca exclusiva el otorgamiento de actos administrativos como licencias de habilitación urbana, edi fi cación y funcionamiento; Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala en el artículo 7° que le corresponde a los Gobiernos locales, la atribución y obligación de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo; Que, el artículo 36º de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que la zonifi cación es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción; Que, el artículo 40º de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, concuerda con los artículos 23°, 34° y 39°