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60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Décimo.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria será realizada por la Subgerencia de Recaudación y el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), tratándose de las deudas que cali fi quen como cobranza dudosa, o de recuperación onerosa. Una vez emitida la resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación dejará sin efecto los procedimientos en etapa ordinaria y el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), quien suspenderá los procedimientos en etapa coactiva, según el siguiente detalle: a) La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de las deudas declaradas como recuperación onerosa y de cobranza dudosa, que se encontraban en cobranza coactiva será realizada por el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), para lo cual deberá dictar resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. b) La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de la deuda declarada como de recuperación onerosa, así como aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Recaudación, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Adicionalmente, se deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y que lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria sea aplicado en el Módulo del Sistema Tributario; asimismo se remitirá el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas perteneciente a la Gerencia de Administración y Finanzas para el castigo contable. Artículo Décimo Primero.- INFORME DE RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA Aprobada la resolución que declara y extingue deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, noti fi cará a los deudores la resolución que extinga sus deudas tributarias califi cadas como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa a través de la publicación en la página web: www.mira fl ores.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de notifi cación adicional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el reglamento de la presente ordenanza en sesenta (60) días, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación. Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será el vigente de acuerdo con el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su implementación Cuarta .- DEROGAR la Ordenanza Nº 420/MM, Ordenanza que aprueba las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2205613-1 Ordenanza que modifica los Artículos 61°, 62° y el Anexo I de la Ordenanza N° 527/MM, Ordenanza que regula los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores, y actualiza el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad, aprobado por Ordenanza N° 480/MM ORDENANZA N° 615/MM Mira fl ores, 14 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 044-2023/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 482-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 976-2023-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 0569-2023-SGC-GAC/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 183-2023-GAC/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 1396-2023-GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 235-2023-GAJ/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1400-2023-GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 053-2023-SG/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las