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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 11-101Por permitir el propietario del inmueble la ubicación de elementos de publicidad exterior sin autorización municipal.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-102Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal: a) En propiedad privada.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE b) En áreas de dominio públicoDe 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE c) Tipo paneles monumentalesDe 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-103Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada: a) En propiedad privadaDe 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE b) Tipo paneles monumentales.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-104Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales: a) Con área mayor a 5.00 m2.De 0.50 hasta 100Retiro, Desmontaje y Retiro de MaterialesMUY GRAVE b) Tipo paneles monumentales.De 0.50 hasta 100MUY GRAVE 11-105Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior.De 0.50 hasta 100Retiro, Desmontaje y Retiro de MaterialesMUY GRAVE 11-106Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) En propiedad privadaDe 0.50 hasta 100MUY GRAVE b) Tipo paneles monumentales.De 0.50 hasta 100MUY GRAVE 11-107Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las áreas de dominio público de las vías, no pudiendo sobresalir a la vereda más de 20 centímetros de la línea de fachada o paramento del inmuebleDe 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-108Por instalar elementos de publicidad exterior que estén pintados, dibujados o escritos directamente en las paredes, muros o cercos.1.00 Retiro MUY GRAVE 11-109Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edi fi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVECÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 11-110Por instalar elementos de publicidad exterior que estén en azoteas o techos, o en el retiro municipal de predios destinados a uso casa -habitación. (Nota: Para los casos de alquiler del espacio del retiro u otro por otra empresa.)De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-111Por instalar elementos de publicidad exterior tipo monumental que tengan una super fi cie de exhibición por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zoni fi cación del predio.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-112Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilización en exceso de emisores intermitentes de luz artifi cial en cantidad y variedad de colores que además produzcan deslumbramiento.3.00 Retiro MUY GRAVE 11-113Por no cumplir con el horario de exposición establecido entre las 06:00 y las 23:00 horas, para los elementos de publicidad exterior con sistema de iluminación led.2.00 Retiro MUY GRAVE 11-114Por instalar elementos de publicidad exterior tipo vallas publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no esté considerado en el artículo 25 de la presente ordenanza.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-115Por colocar elementos de publicidad exterior en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas o de vidrio, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales, sin autorización.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-116Por instalar elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público, sin autorización.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-117Por instalar elementos de publicidad exterior en los inmuebles declarados de valor monumental histórico o artístico, incluyendo fachadas y azoteas, sin autorizaciónDe 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-118Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización sobre la super fi cie en áreas verdes de los parques, en las vías destinadas a la seguridad de los peatones o vehículos como islas, taludes, plazuelas públicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreación pasiva y demás instalaciones construidas o diseñadas con ese fi n.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE