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68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Desarrollo Urbano remite el Dictamen N° 001-2023-CDU/ MDSMM en la que se acuerda por UNANIMIDAD aprobar el “Proyecto de Ordenanza que regula la Tramitación de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social en el Distrito de Santa María del Mar”, el mismo que consta de cuatro artículos y dos disposiciones fi nales; recomendando a la Secretaría General disponer su inclusión en la agenda de la próxima Sesión de Concejo, en la que se adoptará la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETO El Objeto de la presente Ordenanza es velar por el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2361-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 17 de junio de 2021, la cual se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio para toda la Provincia de Lima. Artículo 2º.- APLICACIÓN Los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, que se encuentren en trámite o ingresen por la ofi cina de tramite documentario de nuestro distrito, deberán ceñirse a las siguientes disposiciones: 2.1. Ordenanza N° 2361-MML, no siendo admisible, en ningún extremo, la aplicación de opiniones vinculantes del Ministerio de Vivienda y Construcción que la contravengan o vulneren 2.2. Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 1086-MML y sus modi fi catorias, y la Ordenanza Nº 170-2012-MDSMM y sus modi fi catorias. Artículo 3º.- EFECTOS La autoridad administrativa puede declarar la nulidad o improcedencia de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, respectivamente, si advierte que no se cumple con los dispositivos legales señalados en el artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REGLAMENTACIÓN FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que apruebe las normas reglamentarias, y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación, adecuación y aplicación de lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización y demás órganos municipales competentes el cumplimiento de la presente norma municipal. Segunda.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2204042-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que establece el régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 534-2023-MDS Surquillo, 5 de julio de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 751-2023-MDS-GAT-GRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 467-2023-MDS-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 165-2023-MDS-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 243-2023-MDS-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, de fi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y su modi fi catoria, indica que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, aquella por estacionamiento de vehículos, la cual debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; Que, a través de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza 2386-2021, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima”, modi fi ca el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739, precisando en su segundo párrafo que en el caso de las Ordenanzas Distritales que regulen la