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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)MEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 11-142Por instalar elementos de publicidad exterior cubriendo elementos ornamentales o vanos, puertas, ventanas, balcones de la edi fi cación, sin autorización.De 0.50 hasta 100Retiro MUY GRAVE 11-143Por instalar elementos de publicidad exterior que afecte la debida percepción de las señales de tránsito y/o nomenclatura o atente contra la seguridad de la circulación vehicular y/o peatonal.1.00 Retiro MUY GRAVE 11-144Por pintar o pegar afi ches, carteles, etiquetas, etc. en bordes de aceras, postes de alumbrado, etc.1.00 Retiro MUY GRAVE 11-145Por permitir los voceadores o jaladores en la vía pública, o desde el interior de los locales comerciales hacia la vía pública.0.50 MUY GRAVE Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por la Ordenanza 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, en el rubro 11. Anuncios y Publicidad Exterior, de conformidad con el Anexo I descrito en el artículo tercero de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2205615-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 010-2023-MDSMM Santa María del Mar, 14 de julio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 013- 2023 de fecha 14 de julio de 2023. VISTOS:El Memorándum Nº 296-2023-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 139-2023-MDSMM/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 063-2023-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Santa María del Mar, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno. Asimismo, se dispone en el inciso b), referido a los objetivos a nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. Se establece así también en los incisos b) y d), relacionados a los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, promoviendo el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42º, que son