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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular; Que, el artículo 41° de la referida norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la norma mencionada, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5° que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución; Que, el literal c) del artículo 37° de la Ordenanza Nº 480/ MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Mira fl ores, señala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando, entre otras casusas, se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa; Que, mediante Ordenanza N° 420/MM, se aprobaron las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, publicada el 06 de junio de 2014 en el diario o fi cial El Peruano, a través de la cual se establecieron criterios para cali fi car, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva con la fi nalidad de eliminar los correspondientes saldos deudores; la misma que conforme han sustentado las unidades orgánicas respectivas, resulta necesario sea dejada sin efecto y como consecuencia de ello, se apruebe un nuevo dispositivo legal que en base a criterios actualizados y en base a la normativa vigente, regule las condiciones, criterios y procedimientos necesarios para coadyuvar a una mejor gestión en materia de recaudación; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2022-EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del Ejercicio Fiscal y los Periodos Intermedios”, la misma que establece las normas para la preparación y presentación de la información fi nanciera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fi scal y los periodos intermedios, con fi nes de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; disposiciones dentro de la cuales se especi fi ca que las transacciones y otros hechos económicos deben ser reconocidos cuando ocurren y no cuando se efectúa su cobro o su pago, por lo que los activos, pasivos, ingresos y gastos deben ser reconocidos en los estados fi nancieros de los períodos con los cuales guardan relación; Que, mediante el Informe N° 127-2023-GAT/MM de fecha 03 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el Informe N° 149-2023-SGR-GAT/MM de fecha 12 de junio de 2023, elaborado por la Subgerencia de Recaudación, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 001-2023-JMGMC-SGR-GAT/MM en el que se señala que la información elaborada para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, permitirá a la Administración Tributaria sincerar la información de los saldos por cobrar, teniendo con ello, la real cartera de deuda que pueda ser gestionada, por lo que es necesario la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”, proyecto que fuera materia de observación por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como se desprende del Memorándum N° 211-2023-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2023; Que, mediante el Memorándum N° 438-2023-GAT/ MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 167-2023- SGR-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación, a través del cual subsana las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y solicita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 237-2023-GAJ/MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa y la consecuente derogatoria de la Ordenanza N° 420/MM, por lo que remite la mencionada propuesta a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal; Que, mediante el Memorándum N° 1403-2023-GM/ MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 237-2023-GAJ/MM juntamente con todos los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 043-2023/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo Primero.- OBJETO Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como deuda administrativa en estado coactivo de cobranza dudosa. Artículo Segundo.- FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria y administrativa gestionada por la Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y con una mayor probabilidad de recuperación, teniendo como resultado una mejora en la recaudación.