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69 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, éstas deben ser necesariamente presentadas para su rati fi cación cuando se varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modi fi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos, agregando que el Acuerdo de Concejo rati fi catoria tendrá una vigencia máxima de tres (03) años en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; Que, se tiene como antecedente que mediante Ordenanza 429-MDS, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N°196 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2019, estableció el régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de Surquillo, que se encontró vigente hasta la publicación de la Ordenanza 461-MDS, que a su vez modi fi có la Ordenanza 441- MDS, disponiendo la suspensión de sus efectos. Aun lo expuesto, es de importancia citar que a la fecha, la precitada habría perdido también vigencia, dado el transcurso del mencionado acuerdo rati fi catorio; Que, en ese sentido, existiendo la necesidad de ordenar el tránsito vehicular en el distrito y habiéndose identi fi cado nuevas vías que pueden coadyuvar a dicho ordenamiento, que a su vez corresponden a vías de alto tránsito y presencia comercial, corresponde establecer un nuevo régimen tributario que habilite el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Surquillo; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Economía y Planeamiento en sus Dictamenes N° 32-2023-MDS-CAL y N° 10-2023-MDS-CEP ambos de fecha 28 de junio de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley. Artículo 2.- De fi nición La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n, y previamente identi fi cada por la autoridad Municipal. El rendimiento de la tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley Artículo 3.- Sujeto Pasivo de la Obligación Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa en calidad de responsables solidarios, los propietarios de estos vehículos. Artículo 4.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, dentro del horario sujeto a cobro. Artículo 5.- Periodo de Aprovechamiento y de Tolerancia El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia exento de pago para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de los primeros diez (10) minutos del total de permanencia en el espacio de estacionamiento. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos. Artículo 6.- Monto de Tasa La Tasa por el uso de los espacios de la vía pública para Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta céntimos de sol (S/0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en el espacio individual de estacionamiento vehicular temporal. Las camionetas, camiones u otros vehículos mayores, deberán pagar conforme al número de espacios individuales de estacionamiento vehicular temporal que de manera total o parcial utilicen. Artículo 7.- Determinación de la Obligación de Pago La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular temporal. En el caso que se utilicen dispositivos mecánicos o electrónicos para el control y cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo requerido por el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8.- Establecimientos de las Zonas de Estacionamiento Vehicular Temporal Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el Artículo 6 de la presente ordenanza son las que se detallan en el ANEXO 1, el cual forma parte integrante de la presente norma. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por la señalización de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 9.- Horario del Servicio La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo, en el horario de 09:00 horas a 17:00 horas. Artículo 10.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los conductores de: a) Vehículos O fi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio, que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o realicen labores propias de su actividad. b) Vehículos que sean de propiedad del Cuerpo General de Bomberos del Perú, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general. c) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública según autorización municipal. Artículo 11.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la primera media (1/2) hora de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, los vecinos residentes en el distrito de Surquillo propietarios de vehículos que ocupen los espacios de estacionamiento vehicular temporal. Para tal efecto, deberán exhibir su Documento Nacional de Identidad y la tarjeta de propiedad del vehículo que señale el domicilio en el distrito de Surquillo. Artículo 12.- Obligaciones Conexas Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario