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25 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / de dicho Régimen, siendo este el establecido en la citada Resolución Ministerial para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al mencionado Régimen; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por el O fi cio N° 0371-2023/PROINVERSIÓN/ DSI recibido el 30 de mayo de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. respecto al proyecto denominado “Pardo 200”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento; Que, a través del O fi cio N° 434-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe N° 445-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS formula observaciones a la información remitida por PROINVERSIÓN a través del Ofi cio N° 0371-2023/PROINVERSIÓN/DSI; Que, por el O fi cio N° 00479-2023/PROINVERSIÓN/ DSI recibido el 24 de julio de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN absuelve las observaciones formuladas por la DGPPCS a través del O fi cio N° 434-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS; Que, mediante la Nota N° 255-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe Técnico Legal N° 050-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, presentada por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. por el proyecto denominado “Pardo 200”, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento; Que, mediante el Informe N° 775-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, diez (10) meses y dos (2) días, contado a partir del 27 de abril de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 29 de febrero de 2024.” Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que reemplaza el Anexo de la Resolución Ministerial N° 225-2022-VIVIENDA. Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 19 de abril de 2023, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, por la empresa INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 237-2021-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONESEMPRESA: INMOBILIARIA PARDO 200 S.A.C. PROYECTO PARDO 200 CRONOGRAMA DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN 2020 2021 Expresado en Dólares Americanos (USD). No incluye IGV. 23/10/20 Nov-20 Dic-20 Ene-21 Feb-21 Mar-21 Abr-21 May-21 Jun-21 MESES 1 2 3 456789 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN 4100 Construcción de edi fi cios 2,879,250 421,049 315,856 502,119 507,768 764,587 504,875 600,148 1,106,078 TOTAL GENERAL MENSUAL 2,879,250 421,049 315,856 502,119 507,768 764,587 504,875 600,148 1,106,078