Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / proceso civil, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso en los Expedientes número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión nueve guión mil ocho guión JM guión CI guión cero uno (embargo en forma de retención) y número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión cero guión mil dieciocho guión JM guión CI guión cero uno (de no innovar). Por último, se le imputa haber mantenido conversación con el señor Joseph Aguirre Saavedra, a quien le habría solicitado un bene fi cio económico; esto respecto del proceso de reivindicación que se tramitaría ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas. Segundo. Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están relacionados a las faltas muy graves que se estipulan en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así se le imputa establecer relaciones extraprocesales con el señor Joseph Aguirre Saavedra, a quien habría dado información respecto del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización y sobre los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso; así, también, se le atribuye haber ejercido asesoría legal a las partes del citado proceso judicial, a fi n de obtener un bene fi cio económico a su favor, todo lo cual afectó el principio de imparcialidad que deben mantener los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones; situación que de mantenerse termina afectando el debido proceso. Tercero. Que, para efectos de acreditar los hechos imputados al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración, la transcripción de los audios de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos sesenta y seis, y las declaraciones de los quejosos, de fojas mil ciento nueve a mil ciento once; así, de las mismas se puede colegir de forma categórica, que el servidor judicial investigado ha establecido relaciones extraprocesales con las partes del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión dos mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso, afectando el normal desarrollo del proceso judicial, en tanto mantuvo comunicación vía telefónica con Joseph Aguirre Saavedra, brindándole información sobre el trámite del citado proceso judicial. El servidor judicial investigado re fi ere en los audios, cuyas transcripciones obran en autos, lo siguiente: “… la oposición la estoy declarando infundado (…), la oposición que ellos han hecho a tu medida cautelar (…). No es que ustedes quieren poner fi n al proceso (…), tú más bien estas queriendo poner fi n al proceso …” . A lo que contesta el señor Joseph Aguirre Saavedra, lo siguiente: “... ya pe trabajaremos con usted docto trate de que se llegue a una solución (…). Sí pe doctíto ese tema me está preocupando (…) ya no sabemos a dónde recurrir solamente a ustedes, pero aun así nos dice el fi scal que estamos cometiendo error” . Conversaciones que dejan en claro que entre el servidor judicial investigado y las partes del citado proceso judicial, se han establecido relaciones extraprocesales que no son propias en el trámite de un proceso judicial, en el cual los servidores judiciales deben ejercer sus funciones con absoluta transparencia e imparcialidad; lo contrario signi fi caría afectar el debido proceso. Cuarto. Que, en relación al cargo por el cual se atribuye al servidor judicial investigado haber prestado asesoría legal a las partes del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso en los Expedientes número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión nueve guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno (embargo en forma de retención) y número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión cero guión mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno (de no innovar), se le imputa al investigado que brindó asesoría al señor Joseph Aguirre Saavedra, sobre lo siguiente: a) La forma cómo debió actuar respecto al cierre de la vía pública; b) La forma cómo debió llevar su demanda ante la instancia correspondiente; y, c) La forma cómo debió solucionar sus problemas mediante una carta notarial. Así, el servidor judicial investigado re fi ere en los audios, cuyas transcripciones obran en autos, lo siguiente: “… no pueden cerrar la vía pública, en la que resuelvo la oposición señalo una resolución del ministerio de transportes que dice que es vía publica le declaro infundada su oposición, pero a ustedes les estoy diciendo para que no cierren (…). Es que tu demanda no la has debido dirigir a la minera, tú has debido dirigir (al) gobierno regional, (…) continua nomás de repente te dan algo. Puedes sacar algo, por eso te digo, lo importante es que tú tienes que solucionar con eso (…) si le están diciendo mándame una carta ya mándale una carta, pero no le pidan lo que le están pidiendo …” . De lo expuesto, se aprecia que el investigado se ha comportado como abogado de la referida parte procesal, recomendándole la forma en la que debería conducirse en el trámite del proceso judicial, olvidando su función de servidor jurisdiccional imparcial. Quinto. Que, por otro lado, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado, relacionados a establecer relaciones extraprocesales con el señor Joseph Aguirre Saavedra, a quien habría dado información respecto del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, sobre los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso; así como, el ejercicio de la irregular asesoría legal a las citadas partes procesales, ha tenido como fi nalidad obtener un bene fi cio económico a su favor. En este sentido, se puede ver de las transcripciones de los audios que obran en autos, lo siguiente: “ ... ya doctito esito pe una manito queríamos conversar después de la salida (…). Quería verlo tu proceso, pero como le estoy poniendo autos en mesa yo hablé con Pablito como él nos está ayudando, le he dicho ya cuánto (…) después me lo das a mí yo ya lo voy a maquillar como se tiene que hacer con la experiencia que yo tengo (…). Les he dicho yo lo maquillo y lo mandamos esta vez para que sea directa la decisión, claro ya pe doctito esito queríamos conversar y darnos una manito por favor (…). No te preocupes cuando salga el resultado (…) hay algo (…). Ya doctito, mañana vamos a almorzar doctito a qué hora te llamo (…) mañana no justo a mis otros amigos me están convocando (…). Ah ya doctito (…). No se preocupe cuando salga el trabajo allí hablamos …” . De las conversaciones transcritas se hace evidente que los ilegales servicios prestados por el servidor judicial investigado respondían a la promesa de un bene fi cio económico; esto a las resultas del “trabajo” que brindaba el investigado; situación que es reconocida y aceptada por ambas partes; siendo que, además, se ha reconocido también que el investigado aceptó de los litigantes diversas atenciones, pues acudió al restaurante de la familia Aguirre León, donde siguieron acordando los servicios que se venían prestando. Sexto. Que, como se ha podido advertir de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado René Quispe Loayza, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, ha establecido relaciones extraprocesales y prestado asesoría legal a las partes del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ochocientos dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización, con la fi nalidad de obtener una ventaja económica para su persona, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera con sus deberes como servidor judicial, tal como se regula en el artículo cuarenta y uno del vigente en este entonces Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ. Por lo tanto, no ha observado la prohibición de patrocinio de los servidores judiciales, por incompatibilidad de función, conforme a lo previsto en el numeral siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de