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33 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / Ramos, pero que no obra en el expediente físicamente, donde ya se ordena la entrega de tales certi fi cados …”. Al respecto, a fojas dos, se observa la búsqueda realizada en el Sistema Integrado Judicial, con el Expediente número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, mediante el usuario de Dick Arturo Ramos Gómez, en la cual consta la fotografía de la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas como bene fi ciaria de dos Certi fi cados de Depósitos Judiciales signados con los números 2015033102455 y 2015033104256 por el monto de dieciocho mil setecientos setenta soles con sesenta céntimos, obrando las constancias de los mismos a fojas cuatro. Ahora bien, de la revisión del reporte del Sistema Integrado Judicial, de fojas siete a diecinueve, de fojas veintitrés a treinta, y de fojas treinta y cinco a treinta y siete, y de las copias del referido Expediente número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas trescientos veintisiete a trescientos noventa, se observa que se trata de un proceso de autorización judicial para disponer de bienes del menor de edad cuya solicitante es la señora Isabel Cristina Rodríguez Maguiña respecto de su menor hija; asimismo, conforme al seguimiento del referido expediente, de fojas veintitrés y veinticuatro, se advierte la creación de la resolución número diez de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, la que fue descargada en el Sistema Integrado Judicial por el servidor judicial investigado Dick Arturo Ramos Gómez. Para la con fi rmación de estos hechos, se tiene la declaración testimonial del Juez del Juzgado de Familia de Barranca, señor Cruz Edwin Manrique Ramírez, ante la Fiscalía, de fojas cuatrocientos sesenta y siete a cuatrocientos sesenta y nueve, en cuyo despacho estaba a cargo el proceso judicial de autorización de disposición de bienes de menor de edad: “6. PARA QUE DIGA: ¿RECUERDA USTED SI ORDENÓ A ALGUNO DE SUS ASISTENTES DE LOS QUE HA MENCIONADO, A REDACTAR LAS RESOLUCIONES N° 10 Y 11, DE FECHA 03/09/2015 Y 01/04/2016, RESPECTIVAMENTE, QUE OBRA A FOLIOS 35 Y 36, ASÍ COMO EL OFICIO N° 274-2014, DE FECHA 7 DE ABRIL DEL 2016, DIRIGIDO AL REPRESENTANTE DEL BANCO BBVA CONTINENTAL - SEDE BARRANCA, Y EL OFICIO N° 274-2014, DIRIGIDO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE LA NACIÓN - BARRANCA?. DIJO: Sí he emitido la resolución N°11 de fecha 7 de abril del 2016, así también los o fi cios que se me ha mostrado a la vista, cuyos originales obran en el expediente. Dichos documentos se dieron en mérito a una queja que le presentó Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas, sobre un proceso no contencioso sobre autorización de bienes de menor. Signado al expediente 274-2014. Respecto a la resolución N° 10 de fecha 3 de setiembre del 2015, desconozco . 7. PARA QUE DIGA: ¿PUEDE DETALLAR SOBRE QUÉ VERSA LA QUEJA DE LA SEÑORA LUZMILA TENAZOA VELA? DIJO.- El 7 de abril del 2016, la indicada persona con su hija se apersonaron al juzgado solicitando que se le entregue los depósitos de dinero por el importe de S/ 18,770.60 soles, así también reclamando por la demora en la tramitación en el proceso . Por lo que a solicitar el expediente 274-2014, correspondía a otras partes procesales, y que veri fi cando en el sistema advertimos la contradicción y que había sido actualizado con los datos de esta persona, presumiendo que lo haya manipulado el secretario Dick Arturo Ramos Gómez, porque él tiene acceso al sistema . Asimismo, pude constatar que existían dos voucher de dinero remitido por el Banco Continental, cuya titular era la menor Katerin Xiomara Cárdenas Tenazoa Diana Carolina Cárdenas Tenazoa (…). 8. PARA QUE DIGA: ¿LUEGO DE HABER RECIBIDO UNA QUEJA CONTRA DICK ARTURO RAMOS GÓMEZ, HABLÓ CON ÉL AL RESPECTO? DIJO.- Sí hable con él. Le recriminé por su actitud y comportamiento y él me manifestó que < era un error y que nunca más volvería a cometer >” (lo resaltado y subrayado es nuestro).De lo señalado por el juez, en efecto se tiene a la vista la resolución número once de siete de abril de dos mil dieciséis, que dispone “cursarse o fi cio al Banco de la Nación y al Banco BBVA Continental a efectos de que no realice ningún entrega de los certi fi cados de depósitos judiciales números: 2015033102456 por la suma de S/ 18,770.60 soles, pertenecientes a la menor (…) y el certi fi cado de depósito judicial N° 2015022102455 (...). Asimismo, se dispone que el secretario cursor de cuenta de la resolución número diez obrante en el SIJ que no obra físicamente en el expediente”. De todo lo expuesto, respecto al hecho descrito en el punto ii), se advierte la creación de la resolución número diez de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, en el Expediente número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, la misma que fue descargada por el servidor judicial investigado Dick Arturo Ramos Gómez en la misma fecha; siendo que aparece en dicha resolución como demandante doña Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas; no obstante que, en realidad dicho expediente tiene como sujetos procesales a otras personas; por lo que, se concluye que existió manipulación, a fi n de favorecer con un supuesto acto resolutivo a la quejosa. Asimismo, de las copias del Expediente número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos ochenta y nueve, que la demandante es Isabel Cristina Rodríguez Maguiña, proceso que concluyó con la resolución número nueve de fecha veintidós de enero de dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y siete, que dispone el archivamiento en forma de fi nitiva; no obstante, a fojas trescientos setenta y uno, se advierte un o fi cio del Banco Continental en el cual se adjunta dos certi fi cados de depósito judicial en virtud del cumplimiento de la resolución número ocho de fecha tres de agosto de dos mil quince, lo que fue advertido por el juez a mérito de la queja interpuesta por la señora Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas; en consecuencia, emitió la resolución número once de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, a fojas trescientos setenta y tres, que ordena al Banco Continental no realizar ninguna entrega de los certi fi cados de depósitos judiciales. Con todo ello, se observa una conducta disfuncional por parte del investigado, siendo un patrón de conducta que ha evidenciado en diferentes momentos y con diferentes personas; así, asesorando al quejoso Alinson Leao Ramos Sánchez y elaborando fraudulentamente la resolución número cuatro de fecha dos de octubre de dos mil quince, recaída en el Expediente número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil quince guión veintiocho (medida cautelar), por la cual otorga tenencia provisional a favor del señor Alison Leao Ramos Sánchez, perjudicando a la quejosa Katia Domenica Molina Cavero; y, manipulando el Expediente número doscientos setenta y cuatro guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno (proceso de autorización de disposición de bienes de menor, ya concluido), en bene fi cio de la quejosa Luzmila Tenazoa Vela viuda de Cárdenas, favoreciéndole con la emisión de un acto resolutivo, para que acceda al cobro del bene fi cio pecuniario de sus menores hijas; quedando así establecida la responsabilidad funcional por incurrir en faltas muy graves tipi fi cadas en los incisos dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, “2) ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. (…). 8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (…). 10) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” . Sexto. Que, respecto a la sanción a imponer al investigado Dick Arturo Ramos Gómez por la comisión de las faltas incurridas en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, conforme al numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario