Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondería imponerle la medida de suspensión con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses o la destitución, para lo cual se deberá tener en cuenta ciertos principios, como el principio de proporcionalidad, de fi nido por Jaime Luis y Navas señalando que “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales” , en www.acaderc. org.ar). Por su parte, la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro en su artículo doscientos treinta, numeral tres, regula el principio de razonabilidad, que cita “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor” ; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta, al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Sétimo. Que, para el presente caso, debe de tenerse en cuenta el récord de sanciones del investigado, quien registra catorce medidas disciplinarias, una amonestación vigente y trece medidas disciplinarias rehabilitadas (de fojas mil ciento cuarenta y dos a mil ciento cuarenta y cuatro), la gravedad de los hechos que en este procedimiento administrativo disciplinario se denuncian, como el haber elaborado piezas procesales en expedientes que giraban ante el Juzgado de Familia de Barranca, las cuales fueron utilizadas en otras entidades (colegio y banco), a cambio de obtener una ventaja económica; situación que ha conllevado a que se lleve una investigación fi scal. También, se debe tener en consideración que el investigado se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Carquín, información que ha sido corroborada mediante el O fi cio número trescientos setenta y cinco guión dos mil veinte guión INPE diagonal dieciocho guión doscientos cuarenta y cinco guión URP, suscrita por la Unidad del Registro Penitenciario del Penal de Huacho, y con fi rmada por el propio investigado en la audiencia de fecha diez de agosto de dos mil veinte, trascrita de fojas mil ciento ocho a mil ciento nueve, en la que a fi rma estar recluido en el centro penitenciario por una investigación penal, respecto a una posible elaboración fraudulenta de una sentencia en un proceso de adopción. Octavo. Que, en atención a lo señalado, se encuentra justifi cada la sanción de destitución, pues sólo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia. Aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; consecuentemente, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 249- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Dick Arturo Ramos Gómez, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2206912-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco QUEJA DE PARTE N° 1668-2017-CUSCO Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés.VISTA: La Queja de Parte número mil seiscientos sesenta y ocho guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor René Quispe Loayza, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado, contra la misma resolución, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; resolución de fojas mil doscientos a mil doscientos diez. CONSIDERANDO: Primero. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial René Quispe Loayza, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, a quien se le atribuye haber mantenido comunicación vía teléfono celular con el señor Joseph Aguirre Saavedra, sobrino del señor Braulio Dimas Aguirre León, a quien habría dado información respecto del proceso judicial, Expediente número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión ochenta y siete guión mil ocho JM guión Cl guión cero uno, sobre indemnización; y, sobre los cuadernos de medida cautelar dentro del proceso en los Expedientes número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión nueve guión mil ocho guión JM guión Cl guión cero uno (embargo en forma de retención) y número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión cero guión mil dieciocho guión JM guión Cl guión cero uno (de no innovar), en los cuales son partes el señor Joseph Aguirre Saavedra, sobrino del señor Braulio Dimas Aguirre León, y la empresa Minera MMG - “Las Bambas”. Asimismo, se le imputa haber mantenido comunicación vía teléfono celular con el señor Joseph Aguirre Saavedra, para brindarle asesoría legal, señalándole: a) la forma cómo debió actuar, respecto al cierre de la vía pública, b) la forma cómo debió llevar su demanda ante la instancia correspondiente, c) la forma como debió solucionar sus problemas mediante carta notarial en relación al