TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en este sentido, en el artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se reconoce que la suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento; y que para su imposición debe concurrir como requisito la existencia de fundados y su fi cientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria. Décimo tercero. Que, el siguiente requisito, al que hace referencia el mencionado artículo cuarenta y tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se re fi ere a la necesidad de la medida. Al respecto se aprecia de la recurrida y de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, que los hechos a los que se hace referencia, son faltas muy graves que se atribuyen al servidor judicial investigado. En este sentido, la medida cautelar de suspensión preventiva dispuesta resulta razonable, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados. Asimismo, como se reconoce en la resolución recurrida, la medida cautelar resulta necesaria para evitar la continuación o repetición de los hechos materia de investigación u otros de similar signi fi cación, en tanto que lo que se investiga, entre otros, es su imparcialidad en el trámite de las causas sometidas a su conocimiento, tal como se reconoce en el artículo dos del Código de Ética del Poder Judicial; también, resulta necesaria la medida cautelar dispuesta, a fi n de garantizar la e fi cacia de la resolución fi nal. Décimo cuarto. Que, así de la resolución impugnada se aprecia que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a efectos de disponer la medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor judicial investigado, ha tenido en consideración que se encontraría incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves; por lo que, correspondería imponerle la medida cautelar de suspensión preventiva. Por lo tanto, se colige que la resolución materia de impugnación, en el extremo que impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, se encuentra arreglada a derecho, habiéndose cumplido, además, con motivarse debidamente el referido extremo, de la forma en la que reconoce el Tribunal Constitucional, en el fundamento cincuenta y dos de la sentencia recaída en el Expediente número cero cero veintitrés guión dos mil cinco guión Pl diagonal TC de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis; análisis que resulta su fi ciente para sustentar la medida cautelar de autos. En este sentido, se coincide con lo resuelto en la resolución recurrida, pues resulta procedente la medida de suspensión preventiva decretada. Décimo quinto. Que, acerca de los agravios expresados en el recurso de apelación, se debe señalar que la resolución impugnada objeto del recurso de apelación, expresa las razones fácticas y jurídicas su fi cientes que la justi fi can; siendo que para la satisfacción del derecho a la motivación, no se hace necesaria una contestación explicita y pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento del recurso impugnatorio, pudiendo bastar una respuesta global y genérica, aunque se omitan alegaciones concretas no sustanciales. Asimismo, la resolución recurrida cumple con los estándares mínimos exigibles de respeto a los elementos del derecho al debido procedimiento que importa el derecho a la motivación de las resoluciones. Siendo que, en la resolución impugnada, para disponer la medida cautelar de suspensión preventiva, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha cumplido con analizar los requisitos que exige el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Vale decir que no resulta relevante analizar en detalle el acto típico que es materia de imputación en este extremo, en tanto que dicho análisis ya fue realizado por el órgano competente al examinar el fondo de la controversia en la misma resolución recurrida. Por lo tanto, al haberse aceptado la propuesta de destitución del servidor judicial investigado, carece de objeto emitir pronunciamiento, en el extremo de la medida cautelar impuesta; ello sin perjuicio de haber realizado el análisis de los agravios expuestos en los recursos de apelación, esto a fi n de garantizar el derecho de defensa del recurrente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 251- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor René Quispe Loayza, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se esté a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor René Quispe Loayza contra la resolución número veinticuatro, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2206919-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a servidora judicial (Especialista Legal del Juzgado Civil de Canchis), de la Corte Superior de Justicia de Cusco QUEJA DE PARTE N° 2429-2017-CUSCO Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés.- VISTA: La Queja de Parte número dos mil cuatrocientos veintinueve guión dos mil diecisiete guión Cusco que contiene la propuesta de destitución de la señora Ana Melva Puma Llanque, por su desempeño como servidora judicial (Especialista Legal del Juzgado Civil de Canchis) y Jueza Supernumeraria del referido órgano jurisdiccional, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintisiete, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno; de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos treinta y nueve; y, el recurso de apelación contra la mencionada resolución en los extremos que declaró improcedente el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución número quince, formulado por la investigada, e impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a la investigada, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha tres de mayo de dos mil veintitres.